Hallazgo casual en un registro tributario
Hallazgo casual en un registro tributario: el caso, explicado en preguntas
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre un hallazgo casual durante un registro tributario. La Agencia Tributaria usó una documentación hallada para regularizar un ejercicio distinto al investigado. Repasamos el caso en forma de preguntas.
¿Qué ocurrió en el caso?
En abril de 2019, la Inspección de Hacienda entró y registró las instalaciones de una empresa dedicada a la comercialización de sidra. El auto judicial autorizaba examinar documentación tributaria de los ejercicios 2016 y 2017.
Durante el registro se copió un archivo de correo con facturación de varios años. Meses después, al examinarlo en dependencias de la Administración, los inspectores descubrieron ventas no declaradas del ejercicio 2015. Esto motivó una liquidación y una sanción por ese año.
¿Qué es la doctrina del «hallazgo casual»?
Es una doctrina de origen penal. Permite usar como prueba elementos descubiertos de forma imprevista durante una investigación dirigida originalmente a otro fin.
Exige que el registro se haya practicado de forma lícita y proporcionada, sin convertirse en una búsqueda indiscriminada. Trasladada al ámbito tributario, el hallazgo casual es válido como prueba si el registro se ajustó a los términos de la autorización judicial.
¿Por qué el Supremo considera válido el hallazgo casual?
La Sala señala varias circunstancias. El auto de entrada y registro no había sido cuestionado en su legalidad. Y la información se localizó en un archivo de la propia empresa, vinculado a su actividad ordinaria.
Su contenido no pudo conocerse hasta el examen posterior en dependencias de la Agencia Tributaria. En cuanto se detectó, se notificó formalmente a la empresa la ampliación del procedimiento.
¿Invalida el caso la falta de aviso al juzgado?
No. El Supremo recuerda que no hubo una «requisa general e indiscriminada», sino una intervención puntual relacionada con la actividad económica investigada.
La falta de comunicación inmediata al juzgado no invalida la actuación. La razón es que la relevancia fiscal del hallazgo casual no se hizo evidente durante el propio registro, sino después.
¿Cómo falló el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y valida la regularización del ejercicio 2015. No impone costas a ninguna de las partes.
