El Supremo confirma el tipo de cotización específico de las ETT

25/08/2026

Tipo de cotización de los trabajadores cedidos por ETT: el caso, explicado en preguntas

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre el tipo de cotización aplicable a los trabajadores de empresas de trabajo temporal. Repasamos el asunto en forma de preguntas.

¿Qué ocurrió en el caso?

Una empresa de trabajo temporal fue objeto de una liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Una actuación inspectora constató que, entre 2016 y 2019, había cotizado aplicando el tipo de «personal en trabajos exclusivos de oficina».

Ese tipo era más bajo que el específico de las empresas de trabajo temporal. La liquidación por diferencias superó los 990.000 euros, con recargo incluido.

¿Por qué se consideró incorrecto ese tipo de cotización?

Porque se trataba de trabajadores cedidos temporalmente a empresas usuarias. La Inspección de Trabajo, y después los tribunales, entendieron que no realizaban «trabajos exclusivos de oficina» en sentido legal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la empresa. Se remitió a un pronunciamiento anterior en el mismo sentido.

¿Qué pedía la empresa en casación?

Pedía que se aplicara el tipo de cotización de oficina, no el específico de las ETT. Defendía que el riesgo profesional relevante es el de la empresa usuaria, donde prestan servicio los trabajadores.

Alegaba también que la interpretación contraria vulneraba el principio de igualdad, al dar un trato distinto según la forma de contratación.

¿Qué tipo de cotización corresponde según el Supremo?

El tipo específico de las empresas de trabajo temporal, no el de oficina. El Tribunal se remite a la doctrina fijada en enero de 2026, en un caso casi idéntico.

Analiza la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Esta exige tres requisitos acumulativos para el tipo reducido, entre ellos que el trabajo se realice únicamente en oficinas de la empresa que cotiza.

¿Por qué no cumplen las ETT ese requisito?

Porque su actividad económica consiste en ceder trabajadores a empresas usuarias. Los servicios nunca se prestan «siempre» ni «únicamente» en las oficinas propias de la empresa de trabajo temporal.

Se prestan en las instalaciones de la usuaria. El Tribunal recuerda que a mayor riesgo profesional corresponde un mayor tipo de cotización.

¿Cómo falló finalmente el Tribunal Supremo?

Desestima el recurso de casación de la empresa. Confirma la sentencia de instancia y las resoluciones administrativas que habían determinado el tipo de cotización específico de las ETT.

Impone a cada parte sus propias costas y las comunes por mitad.