¿Cuándo hay falseamiento según la Ley de Defensa de la Competencia?
Falseamiento y Ley de Defensa de la Competencia: el caso, explicado en preguntas
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la interpretación de la Ley de Defensa de la Competencia. Repasamos el asunto en forma de preguntas.
¿Qué ocurrió en el caso?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó a una comercializadora de electricidad y gas natural. Le impuso una multa de 5.500.000 euros por falseamiento de la libre competencia.
Entre 2012 y 2014, la empresa incluyó mensajes publicitarios en las facturas de sus clientes. Los redirigían a puntos de servicio de la comercializadora libre del mismo grupo.
¿Qué pedía la empresa sobre la Ley de Defensa de la Competencia?
Pedía que se exigiera un efectivo falseamiento de la competencia. No bastaría, a su juicio, con la mera aptitud de la conducta para producirlo.
¿Qué defendía la Administración?
Que era suficiente que la conducta desleal fuera capaz de falsear las condiciones de competencia, con afectación del interés público. Esa aptitud debía valorarse según el contexto de cada caso.
¿Cuántos requisitos exige la Ley de Defensa de la Competencia?
Tres, según aclara el Tribunal Supremo. Debe existir un acto de competencia desleal, un efectivo falseamiento de la libre competencia causado por ese acto, y afectación al interés público.
¿Basta con la aptitud de la conducta para falsear la competencia?
No. El Tribunal Supremo aclara que la Ley de Defensa de la Competencia exige un falseamiento real y efectivo, no meramente potencial o posible.
¿Por qué entonces pierde la empresa su recurso?
Porque la propia sentencia recurrida ya había apreciado ese falseamiento real y efectivo, no solo potencial. La conducta afectó a consumidores y competidores, con un alcance de seis millones de facturas.
¿Cómo falló finalmente el Tribunal Supremo?
Desestima el recurso de casación de la empresa. Confirma la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin imponer las costas a ninguna de las partes.
