El TSJ avala la gran invalidez sobrevenida de una funcionaria

14/09/2026

Gran invalidez sobrevenida: las claves del caso resuelto por el TSJ de Murcia en preguntas y respuestas

¿Qué es la gran invalidez sobrevenida? Una situación en que la necesidad de ayuda de otra persona aparece después de haberse reconocido ya una incapacidad permanente. Puede declararse dentro de los límites temporales que fija la normativa aplicable.

¿Desde cuándo estaba jubilada la funcionaria?

Desde diciembre de 2019, por incapacidad permanente derivada de una esclerosis múltiple.

¿Qué solicitó en mayo de 2023?

El reconocimiento de la gran invalidez sobrevenida, al considerar que su enfermedad había avanzado notablemente.

¿Qué constató el EVI en su valoración?

Que padecía «esclerosis múltiple en progresión, con necesidad de uso de silla de ruedas para desplazamiento» y «necesidad de ayuda para algunas necesidades».

¿Por qué MUFACE rechazó la solicitud?

Porque el EVI concluyó que no necesitaba de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

¿Qué aportó la funcionaria en el proceso judicial?

Una pericial que describía una afectación neurológica severa, con pérdida total de la marcha.

¿Qué reflejaban las escalas de valoración aplicadas?

Dependencia severa y dependencia instrumental muy severa, según las especialistas que las aplicaron.

¿Pueden los informes médicos privados desvirtuar el dictamen del EVI?

Sí, cuando sirven como prueba suficiente para acreditar un error en el dictamen del tribunal médico.

¿Qué concluyó la Sala sobre la gran invalidez sobrevenida?

Que la funcionaria había llegado a un estadio propio de esa situación, tras valorar la prueba médica practicada durante el proceso.

¿Qué normativa ampara la revisión por agravamiento?

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo, que contempla la gran invalidez sobrevenida tras la jubilación.

¿Reconoce el TSJ de Murcia la gran invalidez sobrevenida?

Sí. Además, reconoce un complemento del 50 % de la pensión de jubilación, calculado sobre la cantidad acreditada en nómina.

¿Es firme la sentencia?

No necesariamente. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si el asunto presenta interés casacional.