El TSJA reafirma el derecho a la enseñanza religiosa islámica en centros educativos no islámicos en Andalucía
El TSJA avala la obligación de presentar opciones para la enseñanza islámica
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la correcta ejecución de una sentencia de 2022 relativa al derecho de una menor a recibir enseñanza religiosa islámica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró ejecutada aquella resolución y ha avalado las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía.
El centro no cumplía los requisitos
La controversia se originó porque la menor estaba matriculada en un colegio de carácter católico y se planteaba la posibilidad de que recibiera allí enseñanza religiosa islámica. El TSJA concluye que esta opción no resultaba jurídicamente posible.
La Sala fundamenta su decisión en el carácter propio del centro y en el artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. De acuerdo con estos elementos, el colegio no reunía las condiciones necesarias para impartir esta enseñanza.
El tribunal precisa además el alcance de la sentencia dictada en 2022. Aquella resolución había reconocido el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros en los que se cumplieran los requisitos correspondientes, pero no establecía que la enseñanza tuviera que impartirse en cualquier centro ni identificaba expresamente el colegio concreto en el que debía recibirla la menor.
La Junta ofreció tres centros
Ante la imposibilidad de impartir la enseñanza en el colegio de matriculación, la Junta de Andalucía ofreció tres centros docentes próximos. De esta forma, la Administración planteó una alternativa destinada a hacer efectivo el derecho reconocido judicialmente.
El TSJA considera que esta actuación fue suficiente para cumplir el pronunciamiento de 2022. La Sala concluye que la Administración adoptó las medidas necesarias y que llevó la sentencia a «puro y debido efecto».
La resolución también descarta que la ausencia de una oposición expresa del colegio permita exigir que la enseñanza religiosa islámica se imparta en ese centro. Para el tribunal, el elemento determinante es que concurran los requisitos establecidos en la sentencia.
El alcance de la ejecución judicial
La cuestión examinada por el TSJA no consiste en reconocer nuevamente el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica, sino en determinar si la Administración ejecutó correctamente la sentencia de 2022.
La Sala entiende que sí. En consecuencia, declara correctamente ejecutada la resolución y considera que el ofrecimiento de tres centros próximos permitió garantizar el acceso de la menor a la enseñanza reconocida.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
