La AN niega derecho a día adicional de descanso para trabajadores de contact center durante festivos laborales
Festivos y vacaciones en contact center
La Audiencia Nacional ha rechazado que los trabajadores del sector de contact center tengan derecho a disfrutar de un día adicional de descanso cuando un festivo laboral coincida con su periodo de vacaciones. La Sala de lo Social ha desestimado la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales, frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes.
El conflicto sobre las vacaciones
La controversia se centra en la interpretación del artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center, relativo al régimen de vacaciones, y su relación con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las fiestas laborales.
UGT solicitaba que se declarase contraria a Derecho la práctica empresarial consistente en considerar incluidos dentro del periodo vacacional los festivos laborales que coincidiesen con las vacaciones, sin establecer ninguna compensación posterior.
En concreto, la organización sindical pretendía que se reconociese un día adicional de descanso cuando el festivo coincidiera con un día que, de no encontrarse la persona trabajadora de vacaciones, hubiera sido efectivamente laborable conforme a su calendario, cuadrante o distribución de jornada.
La importancia de los días naturales
La Sala fundamenta su decisión, entre otros elementos, en la literalidad del convenio colectivo. El artículo 29 establece las vacaciones en días naturales, circunstancia que resulta determinante para resolver el conflicto.
A diferencia de un cómputo efectuado exclusivamente sobre días hábiles, los días naturales incluyen todos los días comprendidos dentro del periodo establecido. Por tanto, abarcan tanto las jornadas en las que existe obligación de trabajar como aquellas en las que no existe prestación de servicios, incluidos fines de semana y días festivos.
La Audiencia Nacional considera que, atendiendo a la regulación que los sujetos colectivos legitimados han pactado, no puede extraerse del convenio el derecho a recuperar un festivo que coincida con las vacaciones.
El análisis de la normativa aplicable
La sentencia también examina la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como la normativa estatal y supraestatal relacionada con el disfrute de las vacaciones y la coincidencia con días festivos.
Tras este análisis, la Sala concluye que el solapamiento entre vacaciones y festivos no genera en el sector de contact center un derecho automático a un día adicional de descanso cuando las vacaciones se computan conforme al régimen convencional en días naturales.
La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que el criterio podría ser objeto de revisión en una eventual instancia superior.
