La DGT aclara que las pensiones de alimentos a la madre pueden deducirse en el IRPF si son ordenadas judicialmente

22/09/2026

La pensión a la madre reduce el IRPF

La pensión de alimentos satisfecha a una madre por decisión judicial puede reducir la base imponible del IRPF. Así lo establece la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V5315-26, de 28 de julio de 2026, al considerar aplicable la reducción prevista en el artículo 55 de la Ley del IRPF a las anualidades abonadas a un ascendiente.

Una obligación fijada judicialmente

La consulta analiza el caso de un contribuyente obligado por sentencia judicial firme a satisfacer una pensión de alimentos a su madre, que carece de recursos propios. La cuestión planteada consiste en determinar si esas cantidades pueden reducir la base imponible conforme al artículo 55 de la Ley 35/2006, del IRPF.

La DGT responde afirmativamente, siempre que las anualidades hayan sido fijadas por decisión judicial y se acredite su efectivo pago.

La respuesta parte de la regulación contenida en el Código Civil. El artículo 142 considera alimentos aquello que resulta indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, entre otros conceptos. Por su parte, el artículo 143 establece la obligación recíproca de prestarse alimentos entre ascendientes y descendientes.

Por tanto, la prestación económica satisfecha por un hijo a su madre puede constituir una obligación de alimentos con relevancia tributaria.

La reducción prevista en el artículo 55

El artículo 55 LIRPF permite reducir la base imponible mediante las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial. El mismo precepto excluye de esta reducción las anualidades fijadas a favor de los hijos del contribuyente.

La DGT interpreta que esta exclusión no se extiende a las cantidades satisfechas a otros familiares. En consecuencia, cuando la beneficiaria es la madre del contribuyente, las cantidades judicialmente establecidas pueden acogerse a la reducción.

La aplicación práctica de la reducción se rige por el artículo 50 LIRPF. En primer lugar, las cantidades reducen la base imponible general, sin que esta pueda resultar negativa. Si existe un remanente, puede reducir la base imponible del ahorro, también con el límite de cero.

La importancia de acreditar el pago

La existencia de una obligación judicial no elimina las exigencias probatorias. El contribuyente debe acreditar tanto la existencia de la decisión judicial como el efectivo pago de las anualidades.

La DGT recuerda que, conforme a los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, estos hechos pueden acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La valoración de la prueba corresponde a los órganos de gestión e inspección de la AEAT.

En definitiva, la doctrina de la consulta V5315-26 permite aplicar la reducción del artículo 55 LIRPF a las pensiones de alimentos judicialmente satisfechas a una madre, siempre que se cumplan los requisitos legales y probatorios.