Anulado el PMUS de Ávila: la Zona de Bajas Emisiones, sin contenido mínimo

24/09/2026

El TSJCyL anula el PMUS de Ávila al no definir la Zona de Bajas Emisiones

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el II Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Ávila. La causa: la insuficiente definición de la Zona de Bajas Emisiones del municipio.

Lo esencial del fallo

La Sala anula el acuerdo municipal de 27 de diciembre de 2024 que aprobó definitivamente el PMUS. Considera que el plan no fija el contenido mínimo de la Zona de Bajas Emisiones exigido por la Ley 7/2021.

El origen: un plan que remite a una ordenanza ya anulada

El PMUS de Ávila establecía que la Zona de Bajas Emisiones «serán definidas y reguladas por los Ayuntamientos en sus correspondientes ordenanzas de movilidad sostenible». Esa ordenanza municipal ya había sido anulada por la propia Sala en un procedimiento conexo.

Contra el acuerdo de aprobación del plan se había interpuesto recurso contencioso-administrativo por varios motivos, tanto de procedimiento como de fondo.

Por qué no prosperan los demás motivos

La Sala rechaza que el plan debiera redactarlo un ingeniero superior, que su aprobación tardía lo invalide, y que exista arbitrariedad o desviación de poder en su tramitación. Descarta también el motivo sobre un informe técnico externo, de carácter orientativo.

Los criterios que fija la Sala sobre la Zona de Bajas Emisiones

El artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021 exige que sea el propio plan de movilidad el que establezca el contenido mínimo de la Zona de Bajas Emisiones. No cabe diferir esa regulación a una ordenanza municipal posterior.

Ese contenido mínimo incluye la delimitación geográfica, el calendario de implantación y las condiciones de acceso de los vehículos. La sentencia constata que ninguno de estos elementos aparece desarrollado en el PMUS de Ávila.

Qué sigue ahora

El propio Ayuntamiento de Ávila ya había adoptado, en diciembre de 2025, un acuerdo para revisar el plan anulado. La Sala impone las costas al Ayuntamiento, limitadas a 2.000 euros al haberse estimado el recurso solo por este motivo.