La deducción riojana de agricultura del IRPF vulnera los límites competenciales autonómicos

27/09/2026

El TC anula una deducción riojana del IRPF

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula, por unanimidad, una deducción autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobada por La Rioja para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural. La medida beneficiaba a los contribuyentes residentes en la comunidad autónoma que iniciaran una nueva actividad económica de carácter agrícola.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno. El Tribunal concluye que la comunidad autónoma excedió los límites de sus competencias normativas en materia tributaria al establecer una deducción que no se ajusta a las categorías previstas en la legislación estatal.

La deducción agrícola vulnera el marco competencial

La norma impugnada permitía aplicar una deducción en el IRPF a quienes, siendo residentes en La Rioja, iniciaran una nueva actividad económica agrícola. Sin embargo, no exigía que dicha actividad se desarrollara en el territorio autonómico.

El Tribunal considera que el elemento determinante para acceder al beneficio fiscal era el inicio de una actividad económica. Por tanto, la medida no podía encuadrarse en las categorías de deducciones para las que las comunidades autónomas tienen competencias normativas en el IRPF.

La resolución se apoya en la Ley 22/2009, reguladora del sistema de financiación autonómica y de la cesión de tributos, que delimita las facultades normativas de las comunidades autónomas en este impuesto.

La Ley 22/2009 limita las deducciones autonómicas

La legislación estatal permite establecer deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta. Asimismo, prohíbe que las deducciones autonómicas minoren el gravamen efectivo de una categoría de renta.

El Tribunal descarta que la deducción riojana pueda justificarse en alguno de estos supuestos. No responde a circunstancias personales y familiares, porque el requisito determinante es el inicio de una actividad empresarial. Tampoco constituye una deducción por aplicación de renta, al no estar vinculada al destino de los ingresos a un gasto determinado, ni puede considerarse una inversión no empresarial.

Además, la medida reducía el gravamen efectivo de los rendimientos derivados de actividades económicas, contraviniendo expresamente el límite establecido en la Ley 22/2009.

La doctrina constitucional confirma la nulidad

La sentencia aplica la doctrina de las SSTC 161/2012, de 20 de septiembre; 197/2012, de 6 de noviembre, y 21/2022, de 9 de febrero. Estas resoluciones declararon inconstitucionales deducciones autonómicas vinculadas al ejercicio de actividades económicas.

El Tribunal también rechaza que la finalidad extrafiscal de la medida permita eludir el marco competencial. La existencia de deducciones similares en otras comunidades autónomas tampoco determina su validez, ya que cada norma debe analizarse de forma específica.

La nulidad no afecta a deducciones aplicadas

Por razones de seguridad jurídica, el Tribunal limita los efectos retroactivos de la nulidad. En consecuencia, no podrá reclamarse a los contribuyentes la devolución de las deducciones que ya hubieran aplicado.

La resolución, fechada en Madrid el 24 de septiembre de 2026, reafirma los límites de la potestad normativa autonómica en el IRPF.