El Reglamento General de Circulación incorpora nuevas reglas de seguridad vial

30/09/2026

La reforma del Reglamento de Circulación entra en vigor

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, entra en vigor el 1 de octubre y modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. La reforma incorpora nuevas obligaciones para los usuarios de la vía y establece medidas específicas destinadas a reforzar la seguridad de peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP).

Nueva definición de usuarios vulnerables

Una de las principales novedades consiste en la incorporación de una definición expresa de usuarios vulnerables de la vía. Esta categoría incluye a los peatones, especialmente cuando se trate de menores, personas con discapacidad o personas con movilidad reducida; a los ciclistas; a los conductores de VMP; y a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Esta definición sirve de referencia para las nuevas medidas de protección incorporadas al Reglamento General de Circulación.

Obligaciones para motocicletas y ciclomotores

Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y determinados vehículos especiales deberán utilizar casco homologado, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie.

Las motocicletas deberán llevar, además, un chaleco reflectante de alta visibilidad dentro de su dotación obligatoria. Los profesionales que desarrollen su actividad circulando en motocicleta, ciclomotor, bicicleta, ciclo o VMP deberán utilizar este elemento durante sus desplazamientos en cualquier tipo de vía.

En situaciones de congestión, las motocicletas podrán utilizar excepcionalmente el arcén derecho en los tramos autorizados y señalizados. Deberán circular en columna de a uno y a una velocidad máxima de 30 km/h.

Nuevas reglas para los VMP

Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán utilizar casco de protección homologado o certificado y tener una edad mínima de 15 años.

Los VMP tampoco podrán circular por aceras, autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos. Durante la noche o cuando existan condiciones que reduzcan sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.

Adelantamientos y circulación urbana

La reforma exige una distancia lateral mínima de 1,5 metros al adelantar a peatones, animales, ciclomotores, VMP, ciclistas o grupos de ciclistas. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, deberá realizarse un cambio completo de carril.

El nuevo título VI regula también la circulación urbana y reserva las aceras a la movilidad y estancia de los peatones. Los ayuntamientos podrán desarrollar estas reglas mediante sus ordenanzas.