TEAC avala deducciones del IRPF para cuidadores de familiares

01/10/2026

El TEAC ampara deducciones para cuidadores familiares

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que el cuidado no profesional de un familiar dependiente puede considerarse una actividad por cuenta propia a efectos del artículo 81 bis de la Ley del IRPF. El criterio se recoge en su resolución de 24 de septiembre de 2026 y permite que el cuidador pueda cumplir uno de los requisitos necesarios para aplicar las deducciones por descendiente con discapacidad a cargo y por familia numerosa.

La resolución desestima el recurso presentado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que sostenía que la situación asimilada al alta derivada del convenio especial con la Seguridad Social no equivalía a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena.

El origen de la controversia fiscal

El caso analizado se refiere al IRPF correspondiente al ejercicio 2022. Un matrimonio presentó declaración conjunta y aplicó dos deducciones de 1.200 euros cada una: una por descendiente con discapacidad a cargo y otra por familia numerosa.

La madre se ocupaba del cuidado de su hijo, que tenía reconocida una dependencia de grado III, y había suscrito como cuidadora no profesional el convenio especial con la Seguridad Social.

La AEAT eliminó ambas deducciones al considerar que no se cumplía el requisito de realizar una actividad por cuenta propia o ajena. El TEAR de Castilla y León anuló posteriormente la liquidación y consideró que los cuidados podían calificarse como actividad por cuenta propia.

La AEAT recurrió esta decisión ante el TEAC para que fijara un criterio de aplicación general.

El cuidado familiar como actividad por cuenta propia

El TEAC confirma el criterio del TEAR. Según el Tribunal, quien tiene como única actividad el cuidado de un familiar dependiente y ha suscrito por ello el convenio especial con la Seguridad Social cumple el requisito de actividad por cuenta propia previsto en el artículo 81 bis.1 de la Ley del IRPF.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal atiende a las características de la actividad desarrollada. El cuidador presta personalmente los cuidados, actúa con independencia y asume las exigencias asociadas a su prestación.

La inexistencia de una remuneración directa no impide considerar que existe una actividad por cuenta propia en las circunstancias examinadas.

La relevancia del convenio especial

El convenio especial con la Seguridad Social constituye otro elemento considerado por el TEAC. Su suscripción sitúa al cuidador en una situación asimilada al alta y genera cotizaciones vinculadas a la actividad de cuidado.

El Tribunal valora conjuntamente la prestación efectiva de los cuidados y ese encuadramiento en la Seguridad Social. Por ello, no exige que el cuidador tenga simultáneamente otro empleo o actividad profesional.

El criterio no elimina los demás requisitos

La resolución no reconoce automáticamente las deducciones a cualquier cuidador familiar. El TEAC se pronuncia sobre el requisito relativo a la realización de una actividad por cuenta propia.

Para aplicar las deducciones deberán cumplirse también las restantes condiciones legales correspondientes a cada supuesto. Entre ellas se encuentran los requisitos específicos vinculados a la discapacidad, la familia numerosa, las cotizaciones y los límites aplicables.

El criterio del TEAC permite, en consecuencia, que el cuidado no profesional de un familiar dependiente tenga relevancia como actividad por cuenta propia a efectos del artículo 81 bis del IRPF, cuando concurra el convenio especial y se cumplan los demás requisitos establecidos.