Exequatur de 973.182 libras en costas: el Supremo corrige a la Audiencia de Madrid

01/10/2026

Claves de la sentencia del Supremo sobre el exequatur de resoluciones británicas anteriores al Brexit

Para decidir qué reglamento rige el exequatur de una resolución extranjera, cuenta la fecha de la demanda original. Con este criterio, el Tribunal Supremo aplica el Reglamento Bruselas I a unas costas británicas fijadas en 2017. Y ordena a la Audiencia Provincial de Madrid resolver sobre el fondo la apelación de la empresa ejecutada.

Lo esencial

El Supremo estima el recurso de casación de una empresa española y casa el auto de la Audiencia de Madrid. Esta había inadmitido su apelación aplicando el Reglamento Bruselas I-bis. El Supremo considera aplicable el Reglamento Bruselas I, que garantiza una apelación contradictoria.

Clave 1: un pleito por infracción de marca iniciado en 2010

En marzo de 2010, una compañía francesa del sector del champán demandó a una empresa española por infracción de marca. El procedimiento se tramitó ante el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.

Clave 2: tres resoluciones británicas

En octubre de 2015 se dictó sentencia estimatoria. En noviembre de 2015, otra resolución condenó en costas a la empresa española. En octubre de 2017 se fijó su cuantía definitiva: 973.182,60 libras esterlinas.

Clave 3: el exequatur en un juzgado de Madrid

La compañía francesa pidió en España el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones sobre costas. Un juzgado de lo mercantil de Madrid despachó ejecución por el principal, los intereses y una previsión de intereses y costas de la ejecución.

Clave 4: la Audiencia aplicó Bruselas I-bis

La Audiencia Provincial de Madrid atendió a la fecha de la resolución británica y a la de la demanda de ejecución. Aplicó el Reglamento (UE) 1215/2012, que solo permite apelar el exequatur si hubo oposición previa. Como no la hubo, inadmitió el recurso.

Clave 5: el artículo 66 marca la frontera temporal

Según el artículo 66 del Reglamento 1215/2012, este rige las acciones judiciales ejercitadas desde el 10 de enero de 2015. El Reglamento (CE) 44/2001 sigue aplicándose a las resoluciones dictadas en acciones iniciadas antes.

Clave 6: decide la fecha de la demanda original

El Supremo sigue la sentencia del TJUE de 6 de junio de 2019 (asunto C-361/18). La fecha determinante no es la de la resolución ni la de la demanda de exequatur. Es la de la demanda que dio origen al procedimiento. La Sala ya había asumido este criterio en una sentencia de 2019.

Clave 7: las costas son un incidente accesorio

El procedimiento británico iniciado en marzo de 2010 es una unidad procesal única. Las resoluciones sobre costas de 2015 y 2017 son incidentes accesorios sin sustantividad propia. Por eso se aplica el Reglamento 44/2001, aunque fueran posteriores a 2015.

Clave 8: el derecho a una apelación contradictoria

El artículo 43 del Reglamento 44/2001 permite al ejecutado apelar ante la Audiencia el auto que concede el exequatur. Esa apelación es un verdadero procedimiento contradictorio.

En ella, el ejecutado puede oponer por primera vez los motivos de denegación del reconocimiento. En la primera fase, ante el juzgado, el juez verifica los presupuestos sin oírle.

Clave 9: la Audiencia deberá entrar en el fondo

Al inadmitir la apelación con base en la norma equivocada, la Audiencia no examinó el fondo de la oposición. El Supremo le devuelve las actuaciones para que lo haga, conforme al régimen contradictorio del Reglamento 44/2001.

No se imponen las costas de la casación y se ordena devolver el depósito constituido.

Qué supone la sentencia para el exequatur

En este caso, como el pleito británico se inició antes del 10 de enero de 2015, rige el Reglamento Bruselas I. Con ello, el ejecutado conserva el derecho a una apelación contradictoria en el exequatur, aunque no se opusiera antes.