Cheque no a la orden y prescripción: el proceso penal interrumpe el plazo

04/10/2026

Claves de la sentencia del Supremo que condena a Bankinter por abonar un cheque no a la orden

Bankinter deberá pagar 180.353,92 euros más intereses legales por abonar un cheque no a la orden a quien no era su beneficiaria. El Tribunal Supremo confirma su responsabilidad civil y rechaza todos sus argumentos. La entidad incumplió su deber de comprobar la legitimación de quien presentó el título al cobro.

Lo esencial

El Supremo desestima íntegramente el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de Bankinter. Mantiene la condena dictada por la Audiencia Provincial de Málaga. El banco asume las costas de ambos recursos y pierde los depósitos.

Clave 1: un cheque intransferible por 180.353,92 euros

En marzo de 2006, una mujer vendió una vivienda en Fuengirola. Recibió un cheque bancario nominativo del Banco Sabadell por 180.353,92 euros, con la cláusula «no a la orden». No era transferible.

Clave 2: un cobro sin autorización

La vendedora entregó el cheque a un conocido para que lo custodiara mientras viajaba a Inglaterra. Ese hombre, administrador de una sociedad de cambio de divisas, lo ingresó sin autorización en una cuenta de Bankinter.

Clave 3: una condena penal previa

En 2017, la Audiencia Provincial de Málaga condenó al administrador por apropiación indebida agravada. Debía indemnizar a la perjudicada en 220.000 euros. Otro investigado fue absuelto por sentencia firme en 2015.

Clave 4: la demanda contra el banco

En 2018, la mujer demandó a Bankinter por responsabilidad civil extracontractual. El juzgado apreció prescripción, pero la Audiencia Provincial de Málaga condenó al banco a pagar el importe del cheque.

Clave 5: el proceso penal paralizó la prescripción

Así lo establecen los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La acción civil no puede ejercitarse mientras esté pendiente un proceso penal sobre los mismos hechos. El plazo empieza con la firmeza de la resolución penal.

Clave 6: basta una conexión relevante

No hace falta identidad absoluta entre el proceso penal y el civil. Basta que la resolución penal pueda influir de forma decisiva. Aquí, la licitud del cobro era determinante para valorar la negligencia del banco.

Además, el efecto interruptivo opera aunque el banco no fuera parte en el proceso penal.

Clave 7: un cheque no a la orden no circula

Un cheque no a la orden, nominativo directo, está destinado a permanecer en el patrimonio de su beneficiaria. No se transmite por endoso.

Clave 8: la cesión ordinaria tiene requisitos

Solo cabe transmitirlo mediante cesión ordinaria de crédito. Exige un negocio causal válido, la entrega del título y la comunicación a la entidad pagadora. Quien cobra debe acreditar la sucesión por algo más que la tenencia del documento.

Clave 9: el banco lo trató como endosado

Los empleados de Bankinter trataron el cheque como si estuviera endosado. No pidieron justificación alguna al portador. Y la sentencia penal había descartado cualquier negocio de cesión.

Clave 10: el primer control corresponde al banco presentador

El sistema de compensación electrónica exige que la entidad ante la que se presenta el cheque verifique sus características esenciales y la identidad del presentador. Así lo prevé la normativa del Banco de España.

Clave 11: no es un mero transmisor pasivo

Bankinter tenía el deber profesional de comprobar la legitimación de quien presentaba un cheque intransferible sin ser su beneficiario. Lo incumplió. Su responsabilidad existe con independencia de la que pudiera tener el Banco Sabadell, que no fue demandado.

Qué supone la sentencia para el cheque no a la orden

En este caso, la cláusula de intransferibilidad obligaba a Bankinter a verificar quién cobraba el título. Al no hacerlo, responde civilmente frente a la beneficiaria, aunque no fuera la entidad librada.