La solución pública establece nuevos requisitos para las facturas electrónicas

04/10/2026

La factura electrónica refuerza su control

Una solución pública con nuevas reglas

La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, concreta los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026. La norma desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y establece nuevas reglas sobre emisión, interconexión, conservación y comunicación de información.

El marco parte de la modificación introducida por la Ley 18/2022, cuyo artículo 12 incorporó la obligación de utilizar factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales. Posteriormente, la Ley 7/2024 atribuyó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desarrollo de una solución pública que, además de prestar servicios de facturación a quienes opten por ella, actúa como repositorio universal y obligatorio de las facturas electrónicas.

Copias fieles y formato UBL

Uno de los principales efectos prácticos de la orden afecta a quienes utilicen plataformas privadas. Cuando estas no empleen la solución pública para emitir o interconectar las facturas, deberán remitir simultáneamente a esta una copia electrónica fiel de cada factura, utilizando la sintaxis UBL. Las copias deberán contener la información de los conceptos de la factura original con correspondencia semántica y respetar el contenido mínimo exigido por la normativa de facturación.

Por su parte, las facturas emitidas o interconectadas mediante la solución pública deberán ajustarse al modelo semántico EN16931 y a la sintaxis UBL. Estas facturas quedan inmediatamente a disposición de la Administración, por lo que no será necesario remitir una copia fiel adicional. Tampoco podrán incorporar archivos integrados o embebidos.

Más información sobre pagos

La orden también concreta la información relativa al estado de las facturas. El destinatario deberá comunicar, cuando proceda, su rechazo, la fecha del pago efectivo completo y la fecha de vencimiento. Podrá informar, además, sobre determinadas fechas de recepción relevantes para calcular los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad. El emisor podrá comunicar voluntariamente el cobro, el impago o discrepancias respecto de la información facilitada por el destinatario.

Identificación y validación

Cada factura tendrá un código único compuesto por el NIF del emisor, la serie y número de factura y la fecha de expedición. La solución pública validará la sintaxis, semántica y especificaciones aplicables, pudiendo rechazar los envíos que no cumplan los requisitos y exigir su subsanación.

En caso de imposibilidad técnica de utilización de la solución pública durante más de 24 horas, la remisión podrá efectuarse durante los cuatro días hábiles siguientes a la resolución de la incidencia.