Derecho de huelga y servicios mínimos: el TC corrige al Supremo en el caso Ryanair
Claves de la sentencia del Constitucional sobre el derecho de huelga y los servicios mínimos de Ryanair
La autoridad gubernativa no puede dejar en manos de la empresa la designación de los trabajadores que cubren los servicios mínimos. Así lo declara el Pleno del Tribunal Constitucional, que estima el amparo del sindicato USO. Considera vulnerado el derecho de huelga en el conflicto del personal de cabina de Ryanair.
Lo esencial
El Tribunal anula la resolución de servicios mínimos de 5 de agosto de 2022 de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Deja firme la sentencia de la Audiencia Nacional que había dado la razón al sindicato.
Clave 1: una huelga en diez aeropuertos
En el verano de 2022, USO y otra organización sindical convocaron una huelga del personal de cabina. Afectaba a Ryanair DAC, Crewlink Ireland Ltd y Workforce International Contractors Ltd. Afectaba a diez aeropuertos españoles entre agosto de 2022 y enero de 2023.
Clave 2: vuelos fijados, plantilla delegada
Sin acuerdo entre las partes, la Secretaría de Estado fijó qué vuelos debían protegerse, con porcentajes por aeropuerto, mes y tipo de vuelo. Pero dejó a las empresas la plantilla, que debía ser «suficiente, pero no más de la estrictamente necesaria».
Clave 3: las imaginarias, aún peor reguladas
Para el personal de «imaginarias», preparado para cubrir bajas imprevistas, la previsión fue todavía más escueta. La resolución ni siquiera identificó una normativa de referencia.
Clave 4: Audiencia Nacional y Supremo discreparon
La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso de USO por falta de motivación y proporcionalidad. El Supremo revocó esa sentencia: fijar la plantilla correspondía a la organización de la empresa. Un voto particular de dos magistrados discrepó.
Clave 5: el Pleno asume el caso
El Constitucional avocó el recurso al Pleno, por su conexión con otro amparo análogo. Apreció especial trascendencia constitucional, por la necesidad de clarificar su doctrina. La Fiscalía apoyó al sindicato. La Abogacía del Estado y las compañías se opusieron.
Clave 6: un tercero imparcial
El derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución puede limitarse para garantizar servicios esenciales. Pero esa limitación debe fijarla la autoridad gubernativa, como tercero imparcial. Nunca puede dejarse en manos de una de las partes, incluida la empresa.
Clave 7: motivación reforzada
La decisión debe permitir a los trabajadores conocer por qué se sacrificó su derecho y a los tribunales controlar su proporcionalidad. No caben fórmulas genéricas aplicables a cualquier conflicto.
Clave 8: el límite de la delegación
La empresa puede completar técnica y funcionalmente lo decidido o ponerlo en práctica. Pero no puede recibir una delegación que equivalga a decidir el alcance de la restricción. Esa delegación vulnera el derecho por sí misma, haya o no abuso.
Clave 9: los vuelos, bien motivados
El Tribunal considera exhaustiva y suficientemente motivada la parte de la resolución sobre vuelos protegidos. Empleó criterios objetivables, como el factor de ocupación, el tipo de vuelo o las alternativas de transporte.
Clave 10: los trabajadores, sin criterios
Para determinar los trabajadores no hubo criterios objetivos, solo fórmulas como «lo necesario» o «lo suficiente». Tampoco hubo más que una remisión genérica a la normativa aeronáutica.
Clave 11: una cuestión de contenido esencial
Esta indeterminación no es secundaria ni técnica. Delimita quiénes verán restringido su derecho individual a hacer huelga. Esa delimitación corresponde a la autoridad gubernativa.
Clave 12: el alcance del fallo
La sentencia del Supremo no fue impugnada de forma autónoma. Por eso, el pronunciamiento se centra en la resolución administrativa y en sus efectos.
Qué supone la sentencia para el derecho de huelga
La resolución exige que la autoridad gubernativa fije también criterios objetivos sobre el personal que cubre los servicios mínimos. En este caso, no bastaba con concretar los vuelos protegidos. Quedaba por delimitar quiénes veían restringido su derecho de huelga, y esa tarea no podía trasladarse a las empresas.
