Suspensión de funciones por el acceso al historial clínico de un familiar

11/10/2026

Claves de la sentencia del TSJPV sobre el acceso al historial clínico de un hijo por una sanitaria

La condición de madre no evitó la sanción por el acceso al historial clínico de su hijo sin motivo asistencial. El TSJPV confirma la suspensión de funciones durante 6 meses y 16 días de esta auxiliar de enfermería de Osakidetza. Consultó en 191 ocasiones el historial de su hijo menor, con sus claves y con las de compañeros.

Lo esencial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso de la trabajadora. Confirma la sentencia de la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. Esa resolución había avalado la sanción de Osakidetza por dos faltas graves.

Clave 1: el acceso al historial clínico solo cabe por causa asistencial

La profesional debía saber, dadas sus funciones, que el acceso a los historiales clínicos solo podía estar motivado por una causa asistencial. No existía relación asistencial con su hijo ni este pertenecía a su grupo de pacientes.

Clave 2: no hubo error invencible

La trabajadora alegó que no era consciente de la ilicitud de su conducta. El tribunal lo descarta: fue «un comportamiento plenamente consciente, no autorizado». Su puesto implicaba «el conocimiento o deber de conocer ese uso indebido».

Clave 3: el uso de claves ajenas agrava la conducta

Los accesos se efectuaron «directa o indirectamente mediante claves de otras personas». Una de las dos faltas graves corresponde precisamente al uso de la identificación y la clave de otra persona sin su conocimiento.

Clave 4: había vías legítimas para informarse

Como todo ciudadano, podía conocer la salud de su hijo a través de la Carpeta de Salud o del Servicio de Atención al Paciente. Por eso, «era innecesario acceder» al historial «prevaliéndose de su profesión».

Clave 5: la ausencia de daño no excluye la falta

La recurrente alegó que no había daño y que, según la Agencia Española de Protección de Datos, no se vulneró la intimidad de su hijo. El TSJPV responde que esas alegaciones «carecen de virtualidad alguna».

Clave 6: hubo una grave afectación a la Administración

Para la Sala, las conductas «sí suponen una grave afectación a la Administración». Suponen también «el incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones profesionales como auxiliar de enfermería».

Clave 7: la sanción es proporcionada

La primera sanción, de 6 meses y un día, se sitúa en la mitad superior del grado mínimo. Valora la reiteración y continuidad de los accesos y el uso de medios y terceras personas. La segunda, de 15 días, se impuso en su grado mínimo.

Clave 8: la sentencia no es firme

Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El caso

La trabajadora es auxiliar de enfermería del Servicio Vasco de Salud. Su acceso al historial clínico de su hijo menor se prolongó desde el 7 de diciembre de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022.

En total fueron 191 accesos, realizados con sus claves personales y con las de compañeros de trabajo. No existía motivo asistencial ni justificación profesional.

En la vía administrativa reconoció los accesos. También admitió que no había relación asistencial con su hijo y que este no figuraba entre los pacientes que tenía asignados.

La explicación de la trabajadora

Según los hechos declarados probados por el juzgado, justificó los accesos por la falta de información sobre el estado de salud de su hijo. Explicó que no tenía su custodia y que el padre del menor no le facilitaba esa información.

El recorrido judicial del acceso al historial clínico

Osakidetza le impuso una suspensión de funciones de 6 meses y 16 días por dos faltas graves. El Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ratificó la sanción.

En su recurso ante el TSJPV, la sanitaria alegó error invencible. Sostuvo también que no se había probado una vulneración de los derechos de los pacientes ni de la intimidad de su hijo. Tampoco, a su juicio, un daño a la institución.

El TSJPV rechaza todas esas alegaciones y asume la argumentación del juzgado. La sanción por el acceso al historial clínico de su hijo queda así confirmada, a la espera de un posible recurso de casación.