El TJUE aclara cómo calcular vacaciones retribuidas en contratos simultáneos
El TJUE aclara los derechos laborales acumulados
La remuneración debe respetar ambos contratos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la normativa nacional no puede calcular determinados derechos económicos de un trabajador exclusivamente sobre la base de su contrato indefinido a tiempo completo cuando este mantiene simultáneamente otro contrato a tiempo parcial.
La sentencia de 8 de octubre de 2026, asunto C-706/23, Şcoala gimnazială «Mihai Eminescu», refuerza la protección de los trabajadores frente a diferencias de trato injustificadas por razón de la jornada y de la duración contractual.
El conflicto planteado por catorce profesores
El procedimiento tiene su origen en Rumanía. Entre 2019 y 2022, catorce profesores trabajaron en centros de enseñanza preuniversitaria mediante contratos indefinidos a tiempo completo y, al mismo tiempo, desarrollaron una actividad adicional bajo contratos de duración determinada y a tiempo parcial, remunerados por horas durante cada curso escolar.
El empleador calculó la remuneración correspondiente a las vacaciones anuales y las dietas de manutención únicamente a partir de los contratos indefinidos. Los profesores reclamaron que también se tuviera en cuenta el trabajo realizado mediante los contratos adicionales.
El Tribunal de Distrito de Vaslui estimó la demanda en 2023. Posteriormente, el empleador recurrió la resolución y el Tribunal Superior de Iași planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si esa forma de calcular los derechos económicos resultaba compatible con el Derecho de la Unión.
La protección europea de las vacaciones retribuidas
El Tribunal recuerda que el derecho a disfrutar de un mínimo de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas constituye un principio fundamental del Derecho social de la Unión. La Directiva 2003/88/CE establece el marco europeo relativo a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Durante las vacaciones, el trabajador debe percibir una remuneración que lo sitúe, desde el punto de vista salarial, en una posición comparable a la de los períodos de actividad. Por ello, el cálculo de este derecho debe respetar las condiciones laborales aplicables y no puede generar diferencias injustificadas.
El TJUE examina también los acuerdos marco sobre el trabajo a tiempo parcial y el trabajo de duración determinada, incorporados a las Directivas 97/81/CE y 1999/70/CE. Ambos prohíben el trato menos favorable de los trabajadores frente a otros comparables por razón de la jornada o de la duración del contrato.
La acumulación de contratos no justifica la exclusión
La sentencia considera que un mismo trabajador puede quedar comprendido simultáneamente en las categorías de trabajador a tiempo parcial y trabajador con contrato de duración determinada. Además, las dietas de manutención constituyen un componente de la remuneración incluido en las condiciones de empleo.
El Tribunal concluye que la diferencia de trato no está justificada por razones objetivas y que el principio pro rata temporis no se ha aplicado correctamente.
En consecuencia, el Derecho de la Unión se opone a una normativa que excluya automáticamente del cálculo de los derechos económicos el trabajo realizado bajo un contrato adicional. La acumulación contractual no elimina las garantías de igualdad que corresponden al trabajador.
