La CNMC sanciona patrocinios televisivos con mensajes promocionales prohibidos

18/10/2026

La publicidad de apuestas debe respetar el horario legal

La primera infracción deriva de la emisión de comunicaciones comerciales relacionadas con juegos de azar y apuestas fuera del horario permitido.

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, establece que estas comunicaciones solo pueden emitirse entre la 1:00 y las 5:00 horas. Esta limitación obliga a los prestadores de servicios audiovisuales a controlar el horario de difusión de los anuncios sujetos a dicho régimen.

Según la resolución, Gol TV emitió varias comunicaciones comerciales de BW Scores antes del inicio de esa franja. Aunque el servicio se presentaba como una aplicación de información deportiva, los mensajes incluían referencias a apuestas.

La CNMC considera que estos elementos permiten vincular objetivamente la comunicación con actividades de juego y apuestas. Por ello, la calificación jurídica del anuncio no depende únicamente de cómo se describa el producto, sino también de su contenido y de la relación que mantiene con la actividad anunciada.

Los patrocinios no pueden incitar a contratar servicios

La segunda infracción afecta a inserciones relacionadas con Finetwork y Banco Santander.

El régimen del patrocinio audiovisual permite identificar una marca o empresa y asociarla a un programa, pero no autoriza la inclusión de mensajes que inciten directamente a contratar o adquirir productos y servicios.

En las comunicaciones examinadas aparecían ofertas concretas, precios promocionales y ventajas vinculadas a la contratación de determinados servicios. La CNMC entendió que estos elementos excedían la mera identificación del patrocinador y constituían mensajes de promoción directa incompatibles con las condiciones legales del patrocinio.

Esta distinción resulta esencial para determinar qué contenidos pueden difundirse bajo esta modalidad comercial y cuáles deben ajustarse a las exigencias aplicables a la publicidad.

Veo TV abona 108.444 euros

La resolución declara acreditadas dos infracciones graves continuadas: una por publicidad de apuestas fuera de la franja horaria autorizada y otra por patrocinios con mensajes promocionales prohibidos.

Tras acogerse al pago voluntario, Veo TV obtuvo una reducción de 27.111 euros sobre la sanción propuesta y abonó 108.444 euros. El caso pone de relieve la necesidad de evaluar tanto el contenido de los mensajes como las condiciones legales aplicables a cada modalidad de comunicación comercial audiovisual.