Plazo para recurrir un acuerdo administrativo y tutela judicial

19/10/2026

Claves de la sentencia del Constitucional sobre el plazo para recurrir un acuerdo administrativo

El Tribunal Constitucional declara que el plazo para recurrir un acuerdo administrativo puede empezar a contar desde la publicación de su corrección de errores. Lo hace concurriendo determinadas circunstancias. La Sala Primera ampara a una secretaria-interventora cuyo recurso se había inadmitido por extemporáneo. El fallo es unánime y la ponente es la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Lo esencial del plazo para recurrir un acuerdo administrativo

La Sala aprecia vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. Lo hace desde la perspectiva del acceso a la jurisdicción.

Estas son las claves del caso, de mayor a menor alcance.

Clave 1: el plazo cuenta desde la corrección de errores

Es a partir de la publicación de la corrección, el 18 de abril de 2017, cuando comienza a computar el plazo. Se refiere al plazo para recurrir un acuerdo administrativo como el de modificación de la RPT. El recurso se dirige contra el acuerdo inicial del Ayuntamiento.

Clave 2: la doctrina exige determinadas circunstancias

El Tribunal la formula para supuestos en que concurran determinadas circunstancias. Aquí, que la corrección afectaba al derecho de la interesada y sustituía por completo el régimen impugnatorio.

Clave 3: la sustitución del régimen de recursos

La corrección de errores sustituyó por completo el régimen impugnatorio de la resolución inicial. El Tribunal lo destaca como elemento central.

Clave 4: la razonable expectativa de los interesados

La sustitución generó una razonable expectativa. La de que la única indicación de recursos válida y eficaz era la publicada el 18 de abril de 2017.

Clave 5: el recurso estaba dentro de plazo

Presentar el recurso en el plazo concedido en el acuerdo de corrección supone presentarlo dentro de plazo. El Constitucional estima así el amparo y anula la decisión judicial.

Clave 6: el criterio de la vía judicial

La vía judicial había considerado que la demanda estaba fuera del plazo de dos meses desde la publicación inicial. Entendió que las rectificaciones solo cuentan cuando incidan en los derechos de los interesados.

El caso en síntesis

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aprobó un acuerdo que modificaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Se publicó el 30 de marzo de 2017.

La demandante es funcionaria del Cuerpo de Habilitación Nacional de Secretarios e Interventores de la Administración Local. Tiene plaza en propiedad de secretaria-interventora del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento dictó después un acuerdo de corrección de errores en la identificación del régimen impugnatorio. Se publicó el 18 de abril de 2017.

La demandante recurrió en vía contencioso-administrativa el 16 de junio de 2017. El recurso estaba fuera del plazo del acuerdo inicial, pero dentro del concedido en la corrección.

El plazo para recurrir un acuerdo administrativo en la vía judicial

La vía judicial inadmitió el recurso por extemporáneo. Recordó que los actos administrativos solo producen efectos desde su notificación o publicación íntegra.

De ahí dedujo que las rectificaciones que afecten a su integridad material o formal deben tomarse en consideración. Cuentan para los recursos y para el cómputo de su plazo de interposición.

Según ese razonamiento, solo cuando lo rectificado tenga incidencia en los derechos de los interesados. El texto atribuye al Tribunal Supremo la conclusión final de que el recurso estaba fuera de plazo.

El fallo

El Constitucional estima el amparo y anula la decisión judicial. Fija así cómo se computa el plazo para recurrir un acuerdo administrativo cuando su corrección de errores sustituye el régimen de recursos.