La acogida internacional exige garantías administrativas, según el Tribunal Supremo

21/10/2026

El Supremo exige garantías para excluir a solicitantes de asilo

La protección internacional determina el régimen aplicable

El Tribunal Supremo ha establecido que los solicitantes de protección internacional alojados en Centros de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) están sujetos al régimen jurídico propio de esa condición. En la sentencia 1099/2026, de 5 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación de la parte demandante y declara contraria a Derecho la actuación que determinó su salida del centro.

La resolución aclara que las entidades gestoras no pueden excluir discrecionalmente a los residentes cuando la medida supone privarlos de las condiciones materiales de acogida sin respetar las garantías administrativas correspondientes.

Los antecedentes del caso

La parte demandante, solicitante de protección internacional, recibió una amonestación durante su estancia en un centro integrado en el Programa de Atención Humanitaria (PAH). Ese mismo día fue detenida junto con otros residentes por hechos investigados como presuntos delitos de desórdenes públicos y amenazas. Las diligencias penales concluyeron posteriormente mediante auto de sobreseimiento provisional y archivo.

Tras abandonar el centro, la parte demandante reclamó ante la Administración por considerar que la exclusión se había producido sin el procedimiento exigible. Después solicitó una plaza en el Sistema de Acogida de Protección Internacional (SAPI).

El Tribunal Superior de Justicia había desestimado el recurso contencioso-administrativo. La parte demandante recurrió entonces en casación para que el Supremo determinara el régimen jurídico aplicable a su situación.

Las obligaciones de la Administración

El Tribunal recuerda que los CAED forman parte de la red pública estatal y están sometidos al Derecho administrativo, aunque su gestión material corresponda a entidades colaboradoras privadas.

Para resolver el litigio, la Sala examina, entre otras disposiciones, la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; el Real Decreto 220/2022, y la Orden ISM/922/2023, que desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida.

Esta última atribuye la potestad disciplinaria a la Administración competente y exige tramitar el procedimiento correspondiente conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, la entidad gestora puede comunicar incidencias y desarrollar funciones organizativas, pero no asumir competencias sancionadoras que no tenga atribuidas.

La diferencia entre traslado y expulsión

La sentencia distingue entre una decisión organizativa, como trasladar a una persona a otro recurso adecuado, y una medida que implique perder efectivamente el alojamiento, la manutención u otras prestaciones.

Cuando la exclusión tiene carácter disciplinario y afecta a un solicitante de protección internacional, deben respetarse las competencias administrativas y las garantías procedimentales. El Tribunal también considera el artículo 33 de la Ley 12/2009, el artículo 32 del Real Decreto 220/2022 y el artículo 23 de la Directiva (UE) 2024/1346, relativo a las garantías en la reducción o retirada de las condiciones materiales de acogida.

La resolución y sus efectos

El Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y declara contraria a Derecho la actuación impugnada. Asimismo, acuerda asignar a la parte demandante una plaza en el SAPI.

La resolución confirma que las entidades gestoras deben actuar dentro de sus competencias y que las decisiones que afectan a las condiciones de acogida han de respetar el procedimiento legalmente exigible.