Empresas con facturación inferior a un millón de euros podrán aplicar tipos reducidos en el IS sin importar el número de trabajadores
La DGT aclara los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades
La cifra de negocios determina el acceso a la tributación reducida
La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros pueden aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a 2025, aunque superen los diez trabajadores. La consulta vinculante V5503-26, de 1 de septiembre de 2026, aclara que la clasificación contable como microempresa no constituye una condición para acceder a este régimen fiscal.
El criterio resulta relevante para las sociedades que cumplen el límite de facturación previsto en la normativa tributaria, pero no reúnen los requisitos contables para ser consideradas microempresas.
Tipos aplicables durante el ejercicio 2025
La consulta parte del supuesto de una sociedad limitada con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros y una plantilla media de 26,05 trabajadores. La entidad plantea si superar el límite de diez empleados, que le impide tener la consideración contable de microempresa, excluye la aplicación de los tipos reducidos.
La DGT descarta esta interpretación. Para los períodos impositivos iniciados en 2025, las entidades que cumplan el requisito de facturación podrán aplicar un tipo del 21 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y del 22 % sobre el resto.
La aplicación de esta escala queda condicionada a que no corresponda un tipo impositivo diferente conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Fundamento normativo del criterio administrativo
La Administración fundamenta su respuesta en el artículo 29.1 de la LIS y en la disposición transitoria cuadragésima cuarta, en la redacción introducida por la Ley 7/2024.
De acuerdo con la interpretación recogida en la consulta, el requisito determinante es que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros. La regulación examinada no incorpora una exigencia adicional relativa al número de trabajadores.
Por tanto, la normativa fiscal establece un criterio propio para determinar el acceso a la escala reducida, sin supeditarlo a la clasificación contable de la entidad. La condición de microempresa conforme al Plan General de Contabilidad de Pymes no determina, por sí sola, el tipo impositivo aplicable.
Alcance de la consulta para las sociedades
La consulta V5503-26 permite a las empresas diferenciar los requisitos contables de los fiscales al determinar su tributación. En particular, evita que el número de trabajadores se considere un impedimento autónomo cuando se cumple el umbral de facturación.
No obstante, las entidades deben comprobar la cifra de negocios del período anterior y verificar que no les resulte aplicable otro tipo impositivo previsto en el artículo 29 de la LIS.
En conclusión, la DGT confirma que la aplicación de los tipos reducidos depende del cumplimiento de las condiciones fiscales, no de tener diez trabajadores o menos.
