Arraigo familiar: quién puede pedirlo tras la reforma
El arraigo familiar tras la reforma de extranjería: qué ha cambiado y qué se mantiene en 2026
El arraigo familiar ya no es la vía de regularización de los progenitores de menores españoles. El Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, limitó esta autorización a dos supuestos vinculados a ciudadanos comunitarios. En 2026, una nueva modificación ha añadido un requisito más.
La figura conserva, sin embargo, sus rasgos principales. No exige permanencia previa en España, se concede por cinco años y habilita para trabajar por cuenta ajena y propia. A continuación se analizan los cambios y lo que permanece.
Un cambio de destinatarios
El RD 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Reordenó las cinco figuras de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
Hasta entonces, el arraigo familiar era la vía habitual del progenitor de un menor español. Miles de personas regularizaron así su situación. El nuevo Reglamento trasladó esos casos a un régimen específico, como explica su preámbulo:
«se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios».
El resultado es una división según la nacionalidad del familiar:
• Familiar español: autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 99.
• Familiar de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza: arraigo familiar, siempre que se cumpla alguno de sus dos supuestos.
Esta distinción determina la admisión del expediente. Presentar un arraigo familiar teniendo un hijo español es el error que más denegaciones provoca.
El caso de la doble nacionalidad
El criterio se mantiene cuando el menor tiene doble nacionalidad, española y extranjera. En ese caso se aplica el régimen de familiar de español, no el arraigo familiar.
Dónde se regula ahora
La figura se recoge en el Título VII, Capítulo I, Sección 2.ª del Reglamento. No se concentra en un único precepto:
Artículo
Contenido
125.1.e)
Tipifica la autorización «por razón de arraigo familiar».
125.2
Fija su duración en cinco años.
126
Requisitos generales, comunes a todos los arraigos.
127.e)
Requisitos específicos: los dos supuestos.
130 a 132
Procedimiento, habilitación para trabajar y prórroga.
El artículo 127.b) no regula el arraigo familiar, sino el arraigo sociolaboral, vinculado a contratos de trabajo.
Las novedades normativas que afectan al arraigo familiar
Un nuevo requisito: la letra h) del artículo 126
El Real Decreto 316/2026 modificó el Reglamento con efectos desde el 16 de abril de 2026. Añadió la letra h) al artículo 126, que regula los requisitos comunes a todos los arraigos.
Desde esa fecha, el solicitante no puede ser titular de una autorización de estancia o residencia. Tampoco puede ser interesado en un procedimiento para obtener, prorrogar, renovar o modificar otra autorización.
La consecuencia práctica es directa. No cabe pedir el arraigo familiar con otra autorización vigente o con un expediente abierto. Quien esté renovando otra tarjeta debe ordenar los plazos antes de presentar la solicitud.
Muchas guías todavía no recogen esta letra. Pasarla por alto figura ya entre los motivos de denegación.
Un límite para el supuesto de discapacidad
La Instrucción SEM 1/2025 concretó el alcance del supuesto de apoyo a personas con discapacidad:
«El supuesto de arraigo familiar del artículo 127.e), previsto para quien preste apoyo a una persona con discapacidad, se entenderá que sólo podrá aplicarse a un único familiar que cumpla con los requisitos dispuestos en el precepto».
Solo un familiar puede acogerse a esta vía por la misma persona. Dos hermanos no pueden solicitarlo a la vez alegando que ambos prestan apoyo a su progenitor.
Las tasas vigentes
La Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, fija los importes actuales:
Concepto
Importe
Modelo
Autorización por arraigo (epígrafe 2.3.1)
38,28 €
790, código 052
Prórroga (epígrafe 2.4)
16,40 €
790
La tasa se abona en el plazo de diez días hábiles desde su devengo. Los importes superiores que circulan asociados al arraigo no corresponden a este epígrafe. En todo caso, conviene comprobar la cuantía vigente al presentar la solicitud.
Lo que se mantiene: los rasgos propios del arraigo familiar
Ninguna permanencia mínima
El artículo 126.b) exige dos años de permanencia continuada para el resto de arraigos. Para el familiar, establece una excepción expresa:
«El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima».
Es la única modalidad de arraigo con esta exención. Solo se exige encontrarse en España al presentar la solicitud.
Cinco años de vigencia
La duración también diferencia a esta figura. El artículo 125.2 lo establece así:
«La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años».
El artículo 132.1 reitera esta vigencia. El titular reside legalmente durante cinco años sin renovaciones anuales.
Trabajo por cuenta ajena y propia
El artículo 131 dispone que la autorización:
«llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla».
El arraigo familiar no figura entre las excepciones de ese artículo. La única limitación específica afecta al arraigo socioformativo. El titular puede trabajar en cualquier sector y provincia y accede al sistema de Seguridad Social.
El 51 % de los titulares de arraigo familiar se afilian a la Seguridad Social. Colombia, Marruecos y Perú encabezan la lista de nacionalidades.
Una salvedad: no se trabaja durante la tramitación
El artículo 130.5 habilita a trabajar de forma provisional mientras se resuelve el expediente. Esa habilitación, sin embargo, se limita al arraigo del artículo 127.b), es decir, al sociolaboral.
Quien solicita el arraigo familiar no puede trabajar legalmente hasta obtener la resolución favorable. La espera puede alcanzar los tres meses.
La comparación con el resto de figuras queda así:
Aspecto
Arraigo familiar
Resto de arraigos
Permanencia previa
Ninguna
Dos años continuados
Duración inicial
Cinco años
Un año
Trabajo tras la concesión
Cuenta ajena y propia, sin limitación
Con carácter general, igual; el socioformativo tiene una limitación
Trabajo durante la tramitación
No
Solo en el sociolaboral
¿A quién se dirige ahora el arraigo familiar?
Progenitores y tutores de menores comunitarios
El artículo 127.e) recoge el primer supuesto en estos términos:
«Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales».
El solicitante debe residir en territorio nacional y tener al menor a cargo. Además, debe convivir con él o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
Esa alternativa abre la vía a los progenitores separados. Pueden acceder a la autorización si atienden a sus hijos, aunque no vivan bajo el mismo techo.
El menor debe ser nacional de otro Estado miembro. Un menor rumano, portugués, italiano, búlgaro, noruego o suizo cumple la condición. Un menor español no.
Familiares que prestan apoyo a personas con discapacidad
El segundo supuesto corresponde a quien cumpla lo siguiente:
«Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella».
Las condiciones son acumulativas y más estrictas que en el supuesto anterior. El solicitante debe ser familiar, tener a cargo a la persona y convivir con ella. No cabe alternativa a la convivencia.
No basta con ser «cuidador» en sentido coloquial. El apoyo debe referirse al ejercicio de la capacidad jurídica. La discapacidad, por su parte, debe estar reconocida oficialmente.
Otros vínculos con ciudadanos comunitarios
Si el vínculo con el ciudadano comunitario es otro, como el matrimonio o la pareja, no procede el arraigo familiar. En esos casos debe estudiarse la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Tampoco pueden acogerse a esta figura los familiares de extranjeros residentes en España. Las víctimas de violencia de género, por su parte, disponen de vías específicas que pueden resultar más adecuadas.
Requisitos comunes y antecedentes penales
Lo que exige el artículo 126
Además del supuesto específico, el solicitante debe cumplir estos requisitos generales:
• Encontrarse en España en el momento de la solicitud.
• No ser solicitante de protección internacional al presentarla ni durante su tramitación.
• No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores a su entrada.
• No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, cuando corresponda.
• No ser titular de otra autorización ni interesado en otro procedimiento de estancia o residencia.
• Abonar la tasa.
Qué certificados hay que pedir
La Oficina de Extranjería recaba de oficio el informe del Registro Central de Penados y un informe policial, según el artículo 130.2. El solicitante no aporta el certificado español.
Sí debe aportar el de los países extranjeros donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada. No es necesario en dos casos:
• Si ha permanecido de forma continuada en España durante los cinco años previos a la solicitud.
• Si ya lo acreditó en una solicitud anterior dentro de ese plazo, sin haberse ausentado de España desde entonces.
Antes de pedir certificados y legalizaciones al país de origen, conviene comprobar si se aplica alguna de estas excepciones.
El mismo artículo precisa que la existencia de antecedentes en el informe policial «no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación». Deben explicarse y valorarse. Si hay antecedentes cumplidos, puede instarse su cancelación.
Cómo se tramita la solicitud de arraigo familiar
El procedimiento, paso a paso
1. Reunir la documentación: modelo EX-10, copia completa del pasaporte, certificados de antecedentes cuando proceda y prueba del supuesto.
2. Abonar la tasa mediante el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.
3. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio, con cita previa, o a través de la plataforma Mercurio.
4. Atender los requerimientos. Si falta algún documento, el plazo de subsanación no puede superar los quince días.
5. Esperar la resolución. El plazo máximo es de tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente.
6. Solicitar la TIE en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, con toma de huellas.
La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera. En el caso de menores o de personas con discapacidad que precisan apoyo, puede hacerlo su representante legal o quien presta el apoyo. No se requiere visado.
La prueba de cada supuesto
En el supuesto del menor comunitario, hay que acreditar el nacimiento y el vínculo, la nacionalidad del menor y, en su caso, la tutela. También la convivencia, la situación de tener al menor a cargo o el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
En el supuesto de apoyo a una persona con discapacidad, se acredita el vínculo familiar y la nacionalidad de esa persona. También la discapacidad, las medidas de apoyo cuando existan, la situación de tenerla a cargo y la convivencia.
El empadronamiento acredita un domicilio, no una relación de cuidado. Conviene sumar otras pruebas, como un contrato de alquiler compartido y facturas del hogar. En el supuesto de discapacidad, debe acreditarse el apoyo efectivo: qué se hace, con qué frecuencia y por qué es necesario.
Documentos extranjeros
Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, según el Convenio de La Haya. Si no están en castellano, necesitan traducción jurada. Algunos convenios dispensan de la legalización, por lo que debe revisarse cada caso.
Se presentan copias, aunque la Administración puede requerir los originales.
El silencio administrativo
El silencio es desestimatorio. Si en tres meses no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada. Desde ese momento empiezan a correr los plazos para recurrir. Por eso conviene conservar el justificante de presentación y revisar las notificaciones.
Por qué se deniegan las solicitudes
Los motivos de denegación se repiten con regularidad:
• Elegir la vía equivocada, como presentar arraigo familiar teniendo un hijo español.
• Probar la convivencia o la situación de «a cargo» solo con un empadronamiento reciente.
• Aportar antecedentes penales caducados, sin apostilla o sin traducción jurada, o de un solo país cuando hubo varias residencias.
• Presentar solo el certificado de discapacidad, sin acreditar el apoyo efectivo.
• Solicitar el arraigo con otra autorización en vigor o con un expediente abierto.
• Dejar correr el silencio administrativo y perder los plazos de recurso.
Buena parte de las denegaciones responden a defectos de acreditación, no a un incumplimiento de fondo. Por eso no conviene presentar automáticamente una nueva solicitud. Primero debe analizarse la resolución y valorar si otra vía, como la regularización extraordinaria de 2026, se ajusta mejor.
Contra la denegación cabe recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes. Agotada la vía administrativa, procede el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Ambos se computan desde la notificación y son improrrogables.
El horizonte de los cinco años
Al aproximarse el final de la autorización, el titular tiene varias opciones:
• Prórroga (artículo 132), con una tasa de 16,40 € y silencio positivo.
• Modificación hacia otra autorización de residencia y trabajo, si su situación ha cambiado.
• Residencia de larga duración, tras cinco años de residencia legal y continuada. Permite residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
• Nacionalidad española, cuando se cumplan los plazos de residencia exigidos según la nacionalidad de origen.
