La ley valenciana de costas vulnera competencias estatales sobre dominio público
El Constitucional limita la ley valenciana de costas
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley valenciana 3/2025, de protección y ordenación de la costa, al considerar que invaden competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre. La resolución delimita el alcance de las potestades autonómicas en materia de patrimonio cultural y determina qué medidas de protección pueden aplicarse sin interferir en las atribuciones del Estado.
La protección cultural no puede limitar las competencias estatales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, diferencia entre las medidas autonómicas de protección patrimonial y las competencias estatales sobre el litoral.
El Tribunal reconoce que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales, históricos y etnológicos de los núcleos urbanos costeros, incluso cuando se encuentren en terrenos de dominio público marítimo-terrestre. Sin embargo, esta facultad no permite limitar las competencias estatales sobre esos bienes.
El conflicto deriva de que la normativa autonómica no se limita a reconocer los valores etnológicos de estos núcleos, sino que permite aprobar planes especiales de conservación e incorporarlos al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano. Este régimen puede imponer obligaciones de conservación y restricciones a la demolición de inmuebles protegidos.
Cuando tales medidas afectan al dominio público marítimo-terrestre, pueden impedir que el Estado adopte las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y recuperación, de acuerdo con la legislación de costas.
Inconstitucionalidad sin nulidad de dos preceptos
Por este motivo, el Tribunal declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera exclusivamente en cuanto se apliquen a bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre. No obstante, no declara su nulidad, por lo que ambos preceptos podrán seguir aplicándose en otros espacios del litoral donde no exista el conflicto competencial apreciado.
La resolución también examina las alegaciones de la Abogacía del Estado sobre las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuya demolición había sido ordenada mediante resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución. El Tribunal recuerda que el recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el control abstracto de las normas, no el examen de las intenciones atribuidas al legislador.
Nulidad del inventario de terrenos degradados
El pronunciamiento es distinto respecto de la disposición adicional cuarta, que se declara inconstitucional y nula. Esta norma permitía a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados, incluidos los situados en el dominio público marítimo-terrestre.
Según la sentencia, esta facultad excede de una simple recopilación de información, ya que permite identificar y calificar terrenos atendiendo a la posible pérdida de las características propias del dominio público. Determinar qué terrenos lo integran, así como resolver sobre su deslinde y eventual desafectación, corresponde al Estado.
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de votos particulares.
