Usucapión por una viuda usufructuaria en Córdoba

28/10/2026

Usucapión por una viuda usufructuaria: el Supremo la rechaza por falta de actos de dueña

La usucapión por una viuda usufructuaria no prospera si no cambia el concepto de su posesión. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sucesor procesal de una viuda. Confirma así las sentencias del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba y de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Lo esencial de la decisión

La viuda pretendía ser declarada propietaria por usucapión extraordinaria de bienes de su marido. Fallecido este en enero de 1983, ella era usufructuaria de la herencia.

El Supremo recuerda que la posesión en concepto de dueño no es un requisito puramente subjetivo. Exige actos inequívocos, con manifestación externa en el tráfico, que solo un propietario podría realizar.

En la usucapión por una viuda usufructuaria, quien empieza a poseer como usufructuario solo puede usucapir si se produce una interversión del concepto posesorio. Debía acreditarse antes del 31 de julio de 1985, y no se acreditó.

Usucapión por una viuda usufructuaria: las cuatro claves del fallo

Primera clave: la fecha. La viuda empezó a poseer en 1983 al amparo del testamento. Necesitaba probar un cambio de concepto anterior al 31 de julio de 1985, treinta años antes de la demanda.

Segunda clave: los actos. Percibir los frutos, pagar el consumo eléctrico o abonar las cuotas del régimen especial agrario no basta. También podría hacerlo un usufructuario o un comunero.

Tercera clave: la documentación. Los recibos del IBI, las certificaciones catastrales, los expedientes de expropiación y las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio eran posteriores a esa fecha. El recurso no impugnó esa razón de la Audiencia.

Cuarta clave: los gananciales. No hubo coposesión de la masa común, porque los herederos solo recibieron la nuda propiedad. La viuda era cotitular de la mitad y usufructuaria de la otra mitad.

Quién litigaba y qué reclamaba

La viuda presentó en julio de 2015 una acción declarativa de dominio contra los herederos del marido. Alegaba que había poseído todos los bienes como dueña desde el fallecimiento.

Reclamaba la mitad indivisa que correspondía a su esposo en los bienes gananciales, disueltos y sin liquidar. Reclamaba también la totalidad de las fincas privativas de él.

Durante el proceso limitó su pretensión a la usucapión extraordinaria. Exige treinta años de posesión en concepto de dueño, sin justo título ni buena fe, según los artículos 1941 y 1959 del Código Civil.

El testamento del marido

El esposo murió sin ascendientes ni descendientes y casado en gananciales. Legó a su mujer el usufructo de la parte que le correspondiera en determinados bienes gananciales. La nuda propiedad era para sus ahijados.

Del resto, la instituyó heredera en usufructo y nombró nudos propietarios a sus once sobrinos. La herencia nunca llegó a partirse.

Usucapión por una viuda usufructuaria: los requisitos de la interversión

Los artículos 436 y 447 del Código Civil fundan la regla. La posesión se presume en el concepto en que se adquirió, y solo la posesión en concepto de dueño sirve para adquirir el dominio.

La Sala reitera los cuatro requisitos fijados en la sentencia 234/2008 y recogidos en la 480/2026, de 25 de marzo. El cambio debe reflejar la voluntad inequívoca de poseer como dueño. Debe ser público y externo, obstativo para el anterior titular y no permanecer oculto.

Cita también un precedente de 1990. Un viudo usufructuario no puede desprenderse a su voluntad de esa cualidad para usucapir.

Los motivos del recurso

El primer motivo reprochaba a la Audiencia confundir la posesión en concepto de dueño con la buena fe. El Supremo lo descarta, porque la creencia del poseedor sobre su título no determina el concepto en que posee.

El segundo sostenía que la viuda poseía como dueña los bienes gananciales y que atribuirle dos conceptos vulneraba el artículo 432 del Código Civil. La Sala señala cierta incoherencia con la demanda, que solo reclamaba el 50 % de esos inmuebles.

Las instancias y el desenlace

El Juzgado y la Audiencia habían rechazado la demanda. Según la Audiencia, la viuda se presentó como usufructuaria, heredera, propietaria por haber adquirido los bienes con dinero suyo y simple poseedora.

Las cartas de 1983 y 1984 a los herederos reconocían la existencia de otros herederos. No revelaban un comportamiento de propietaria exclusiva.

La Sala desestima los dos motivos y confirma la sentencia de la Audiencia. Impone las costas de la casación a la parte recurrente. Por eso la usucapión por una viuda usufructuaria queda sin efecto en este caso.