El contribuyente conserva el derecho al reembolso aunque pague un tercero
El TEAC delimita el reembolso de garantías tributarias
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 20 de octubre de 2026 (RG 52818/2026), dictada en unificación de criterio, establece que únicamente el obligado tributario puede solicitar el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender una deuda tributaria posteriormente declarada improcedente. Este derecho subsiste aunque los gastos hayan sido abonados por un tercero y sin que resulte necesario acreditar su reintegro previo.
El origen de la controversia con Hacienda
El litigio deriva de una liquidación de 74.162,25 euros por retenciones a no residentes correspondientes a los ejercicios 2014 a 2016. La sociedad afectada impugnó la liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía y obtuvo la suspensión mediante una hipoteca inmobiliaria.
Tras la anulación de la liquidación, la sociedad solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el reembolso de 3.027,12 euros por gastos notariales, registrales y de tasación. La Administración reconoció 824,88 euros, pero rechazó los 2.202,24 euros correspondientes a la tasación y valoración, porque las facturas habían sido pagadas por otra sociedad y no constaba su reintegro.
El TEAR estimó la reclamación. La AEAT interpuso entonces un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
La titularidad del derecho según la LGT
El TEAC fundamenta su decisión en los artículos 33 y 34.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT). El artículo 34.1.c) reconoce a los obligados tributarios el derecho a recuperar los costes de las garantías aportadas para suspender actos tributarios declarados improcedentes mediante resolución administrativa o sentencia firme.
El Tribunal entiende que el derecho se integra en la relación jurídico-tributaria entre la Administración y el contribuyente cuya deuda fue suspendida. Por tanto, la legitimación para reclamar deriva de la condición de obligado tributario, no de la identidad de quien efectuó materialmente el pago.
Esta interpretación se complementa con el artículo 17.5 LGT, que impide que los pactos entre particulares alteren los elementos de la obligación tributaria frente a la Administración.
La improcedencia de exigir el reintegro previo
El Tribunal rechaza que el contribuyente deba demostrar que ha devuelto al tercero las cantidades satisfechas. Ni el artículo 33 LGT ni el artículo 74 del Reglamento general de revisión en vía administrativa establecen tal requisito. Basta con acreditar la realidad, el importe y el pago de los gastos reembolsables.
La solución se mantiene incluso cuando el tercero asume el coste gratuitamente. No obstante, esa circunstancia puede generar consecuencias jurídicas y fiscales que deberán examinarse de forma independiente.
Como argumento adicional, el TEAC invoca el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, que permite el pago de deudas tributarias por terceros sin atribuirles los derechos del obligado al pago.
Alcance del criterio establecido
El TEAC desestima el recurso de la AEAT y confirma que solo el obligado tributario, directamente o mediante representante, puede reclamar el reembolso. Conforme al artículo 242.4 LGT, el criterio resulta aplicable a los órganos económico-administrativos, sin alterar la situación jurídica particular derivada de la resolución del TEAR impugnada.
