Permiso por reposo domiciliario de un familiar y el art. 37.3.b)

29/10/2026

Permiso por reposo domiciliario de un familiar: el Supremo lo mantiene mientras dure la baja médica

El permiso por reposo domiciliario de un familiar dura cinco días mientras persista la baja médica. El Tribunal Supremo extiende al reposo domiciliario su doctrina sobre el permiso por hospitalización. La empresa no puede recortar el permiso a los días de reposo. El Tribunal corrige además a la Audiencia Nacional, que lo había reconocido sin condición.

Lo esencial de la sentencia

El fin del reposo prescrito tras una intervención sin ingreso no equivale al alta médica. El paciente puede seguir de baja para completar su recuperación.

La Sala Cuarta estima parcialmente el recurso de casación de una empresa de contact center. Casa en parte la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el permiso por reposo domiciliario de un familiar.

Permiso por reposo domiciliario de un familiar: las cuatro claves

Primera clave: el alta médica. Igual que el alta hospitalaria, el fin del reposo no implica automáticamente el alta médica. La recuperación no puede presumirse sin el alta médica definitiva.

Segunda clave: la baja médica. Para simplificar la comprobación, la jurisprudencia vincula la necesidad de cuidado a la persistencia de la baja.

Tercera clave: la causa del permiso. Lo decisivo es que persista la causa que lo justifica. No importa si la norma habla de un permiso «de» cinco días o «de hasta» cinco días.

Cuarta clave: los acuerdos de Vigo y Gijón. Se mantienen y se aplican a los cinco días actuales, sin exigir la baja médica.

El conflicto

La empresa tiene unos 6.200 trabajadores y centros en Madrid, Barcelona, Vigo, Valencia, Gijón y Sevilla. Aplica el III Convenio Colectivo estatal del sector de contact center.

El artículo 30.1.b) del convenio preveía tres días de permiso. Tras la reforma del artículo 37.3.b) del Estatuto por el Real Decreto-ley 5/2023, la comisión paritaria acordó en julio de 2023 aplicar los cinco días.

En las intervenciones sin hospitalización con reposo domiciliario, la empresa limitaba el permiso. Lo reducía a los días de reposo indicados en el parte médico.

Permiso por reposo domiciliario de un familiar: doctrina de la hospitalización

El Supremo aprecia identidad sustancial de razón. El reposo domiciliario es una alternativa al ingreso en intervenciones de menor entidad, normalmente ambulatorias.

Tras el alta hospitalaria suelen persistir la necesidad de asistencia médica y la de cuidados. El trabajador no puede usar el permiso para el ocio si el familiar ya se ha recuperado.

La corrección a la Audiencia Nacional

La Audiencia reconocía el permiso de forma incondicional. La Sala exige que el familiar siga de baja médica cuando haya terminado el reposo.

Admite que esta cautela tendrá un alcance limitado en periodos de solo cinco días. La considera necesaria para ser coherente con sus precedentes.

La demanda y los acuerdos

La CGT presentó una demanda de conflicto colectivo, con la adhesión de CCOO, UGT, USO, CSIF, TU-SI y la CIG. Pedía los cinco días completos y la vigencia de los acuerdos de 2008 de Vigo y Gijón.

Esos acuerdos permiten disfrutar el permiso de forma continuada o en días alternos dentro de los quince días siguientes al hecho causante. La Audiencia se declaró incompetente respecto de un acuerdo similar del centro de Madrid.

El segundo motivo

En el permiso por reposo domiciliario de un familiar, la empresa quería limitar el disfrute alterno a tres días. El Supremo lo rechaza. Los acuerdos se remitían al permiso «según convenio» y solo regulaban su forma de disfrute.

Tampoco admite la cláusula rebus sic stantibus. No hay alteración extraordinaria ni radicalmente imprevisible. Pasar de tres a cinco días alternos es una alteración menor.

Fallo y costas

El permiso de cinco días puede disfrutarse íntegramente aunque haya terminado el reposo, mientras persista la baja médica. Se confirma la vigencia de los acuerdos de Vigo y Gijón.

No hay costas, al tratarse de un conflicto colectivo. Se devuelve a la empresa el depósito para recurrir.