Compensación del régimen agrario del IVA y los 250.000 euros
Compensación del régimen agrario del IVA: el Supremo no la cuenta para excluir de la estimación objetiva
El Tribunal Supremo reitera que la compensación del régimen agrario del IVA no cuenta para excluir de la estimación objetiva en el IRPF. La Sala Tercera desestima el recurso de la Administración. Confirma la sentencia del TSJ de Andalucía, que anuló la exclusión de una contribuyente.
Lo esencial de la sentencia
La compensación a tanto alzado forma parte de la mecánica del IVA. No es un ingreso que mida la dimensión de la explotación. El Supremo aplica la doctrina de su sentencia de 25 de febrero de 2026, reiterada en marzo.
Compensación del régimen agrario del IVA: las cuatro claves
Primera clave: la naturaleza. La compensación «sí es IVA». El régimen agrario no es una exención y permite recuperar el IVA soportado.
Segunda clave: la neutralidad. Tratar la compensación del régimen agrario del IVA como ingreso supondría que el agricultor no recupera parte del impuesto soportado.
Tercera clave: la omisión. El silencio de la Orden HAP/2430/2015 no expresa voluntad de computarla. Se integra con el artículo 121 de la Ley del IVA.
Cuarta clave: la finalidad del límite. El umbral de 250.000 euros busca reservar la estimación objetiva a explotaciones de pequeña dimensión.
El caso
La contribuyente tributaba por el REAGP en el IVA y por estimación objetiva en el IRPF. Los agricultores de ese régimen no repercuten IVA en ventas ni deducen el soportado. El artículo 130 de la Ley del IVA les reconoce una compensación del 12 % o del 10,5 %, según el producto.
La Administración la excluyó de la estimación objetiva en 2018. Sumó las compensaciones al volumen de 2016, que superó los 250.000 euros. El TEAR confirmó la liquidación y el TSJ de Andalucía la anuló en septiembre de 2024.
La compensación del régimen agrario del IVA y las posturas
La Abogacía del Estado sostenía que es un ingreso más, de naturaleza resarcitoria. La contribuyente defendía que es un mecanismo al servicio de la neutralidad y que no podía ser ingreso en el IRPF.
El Supremo apoya su tesis en la Directiva 2006/112/CE y en la sentencia del TJUE de 8 de marzo de 2012. El TJUE descartó el carácter extrafiscal de la compensación del régimen agrario del IVA. El artículo 132 de la Ley del IVA califica de tributarias las controversias sobre estas compensaciones.
Otros argumentos de la Sala
La Resolución del ICAC de 1997 contabiliza la compensación como ingreso por simplificación. La propia resolución reconoce que no es un ingreso de la actividad.
Hacer depender el cómputo de una Orden casa mal con la reserva de ley. Las órdenes posteriores, desde la HAC/1347/2024, solo subsanan la omisión. La Sala se aparta del criterio del TEAC de enero de 2026.
Fallo
El Supremo desestima el recurso y califica de muy razonada la sentencia del TSJ. No impone las costas de la casación.
