Posible abuso de posición dominante en los mercados energéticos

03/11/2026

Abuso de dominio bajo investigación en energía

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia investiga posibles conductas anticompetitivas en los mercados energéticos españoles. La actuación se dirige a esclarecer si un grupo empresarial del sector ha podido desarrollar prácticas de cierre discriminatorio del mercado, limitando la capacidad de actuación de terceros operadores.

Los hechos investigados podrían constituir un abuso de posición de dominio, una conducta prohibida por la normativa española y europea de competencia. La investigación se encuentra todavía en una fase preliminar y pretende determinar si existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento sancionador.

La investigación preliminar y las inspecciones

Entre los días 26 y 29 de octubre de 2026, la CNMC llevó a cabo inspecciones en la sede de un grupo empresarial que desarrolla su actividad en el sector energético en España.

Estas actuaciones se produjeron en el marco de una información reservada abierta tras una investigación preliminar de la Dirección de Competencia. Su finalidad es obtener información que permita esclarecer la naturaleza de las prácticas sospechosas y valorar su posible incompatibilidad con las normas de competencia.

El objeto de la investigación es especialmente relevante por la posible existencia de un cierre discriminatorio del mercado. Este tipo de comportamiento puede comprometer la competencia efectiva cuando las actuaciones de una empresa dificultan injustificadamente la actividad de otros operadores.

En consecuencia, el análisis de la CNMC deberá centrarse en determinar si las conductas investigadas pueden calificarse jurídicamente como abusivas y si resultan contrarias a las disposiciones que protegen la libre competencia.

El alcance de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE

La posible infracción encuentra su fundamento en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Ambos preceptos establecen la prohibición del abuso de posición dominante. Su aplicación permite controlar los comportamientos de empresas que, por su posición en el mercado, pueden desarrollar actuaciones susceptibles de restringir la competencia.

Es importante distinguir entre la posición de dominio y su ejercicio abusivo. La normativa no prohíbe que una empresa alcance una posición dominante, sino que utilice esa posición de manera contraria a las reglas de competencia.

En este contexto, la CNMC deberá valorar si el posible cierre discriminatorio investigado constituye una conducta comprendida en las prohibiciones de ambos artículos.

La posible responsabilidad y las sanciones

Las inspecciones no implican que la CNMC haya acreditado la existencia de una infracción. Constituyen una actuación preliminar que no prejuzga el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidad afectada.

Si se obtuvieran indicios suficientes de prácticas prohibidas, el organismo procederá a incoar formalmente un expediente sancionador.

La relevancia económica de una eventual declaración de responsabilidad es considerable. El abuso de posición de dominio constituye una infracción muy grave y puede sancionarse con una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la sanción.

Por tanto, el resultado de las actuaciones determinará si las prácticas investigadas vulneraron efectivamente la legislación de competencia y si procede exigir responsabilidades al grupo empresarial.