El TSJCV confirma la sanción por exigir cofia a mujeres
Discriminación laboral por imponer uniformes diferenciados
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado una sanción de 25.000 euros a una empresa de catering por obligar exclusivamente a sus trabajadoras a utilizar una cofia o diadema como complemento de su uniforme. La Sala de lo Social considera que esta exigencia, basada únicamente en razones estéticas o de imagen, constituye una discriminación directa por razón de sexo al no existir una justificación objetiva que ampare el trato diferenciado.
Una obligación exclusiva para las trabajadoras
Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa estableció el uso obligatorio de una prenda adicional para su personal femenino durante determinados eventos de gala. Esta obligación no se aplicaba a los trabajadores varones, pese a encontrarse en condiciones comparables.
En enero de 2023, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción al considerar que la compañía había establecido una diferencia de trato injustificada por razón de sexo. La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana confirmó la infracción y acordó imponer una multa de 25.000 euros.
La mercantil recurrió la resolución administrativa ante los tribunales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda y ratificó la sanción.
El artículo 8.12 de la LISOS fundamenta la sanción
La sentencia de primera instancia consideró que la conducta empresarial constituía una infracción muy grave conforme al artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que contempla las decisiones empresariales discriminatorias por razón de sexo.
Entre los hechos valorados por el juzgado destacó que la empresa hubiera sancionado a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala. Posteriormente, cuando ya había sido citada por la Inspección de Trabajo, dejó sin efecto las sanciones y comunicó al comité de empresa que suspendía temporalmente la utilización de la prenda.
El TSJCV confirma la existencia de discriminación
La compañía presentó un recurso de suplicación contra la sentencia, pero la Sala de lo Social del TSJCV lo ha desestimado mediante resolución de 22 de septiembre.
Los magistrados mantienen los hechos declarados probados y consideran que concurren tres circunstancias determinantes: la obligación afectaba exclusivamente a mujeres, no existía una exigencia equivalente para los hombres y tampoco se acreditó una finalidad objetiva y proporcionada que justificase la medida.
La Sala también recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre uniformes diferenciados por sexo, según la cual imponer una indumentaria femenina específica sin alternativa equivalente y sin justificación objetiva puede vulnerar el principio de igualdad.
Consecuencias para las empresas
La resolución recuerda que las decisiones empresariales sobre uniformidad deben respetar la igualdad de trato. Los criterios estéticos o de imagen no justifican por sí solos la imposición de obligaciones diferentes a hombres y mujeres.
La sentencia confirma la sanción de 25.000 euros, aunque todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.