Muchos son los casos que llegan a nuestro despacho de profesionales del sector sanitario que han empezado a ejercer su actividad como autónomos, y ante la supuesta “simpleza” de la gestión para este tipo de profesionales, muchos son los que deciden ahorrarse contratar una asesoría y llevar ellos mismos sus cuentas para luego acudir a una con un requerimiento recibido de la AEAT en el que hacen un recálculo por no haber realizado una amortización, no tener en cuenta que los modelos trimestrales de IRPF son sumatorios correlativos o simplemente por no haber presentado el 347 anual (son los 3 casos más comunes).

Sin ánimo de ofender al lector, en nuestro despacho como profesionales, tenemos claro que un médico sabe de medicina y un asesor fiscal sabe de impuestos. Para ellos hemos realizado una breve guía con varios supuestos para saber cuáles son las obligaciones administrativas y burocráticas al ejercer actividad como profesional médico-sanitario.

QUIERO EJERCER COMO MÉDICO POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO), ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

Lo primero de todo, para poder ejercer como profesional médico se entiende que dicha persona cumpla con los requisitos académicos y de colegiación que lo acrediten para poder ejercer y desarrollar su actividad por cuenta propia.

Lo segundo es realizar el alta en actividades económica en Hacienda. Este punto es muy importante estar bien asesorado y tener en cuenta los siguientes factores a la hora de realizar el modelo 036:

  • Tener claro quién va a ser nuestro público objetivo, particulares, aseguradoras u otras clínicas sanitarias. Como veremos en un apartado más adelante, este va a ser un factor clave para saber si tenemos que realizar presentaciones de impuestos trimestrales o no.
  • Saber si vamos a ejercer nuestra actividad en un local u establecimiento propio, alquilado o sin establecimiento.
  • Saber si vamos a disponer de trabajadores o no.

Lo tercero, es el alta en Seguridad Social (Autónomo) o, si nuestra colegiación lo permite, optar por la mutualidad.

Por último, en caso de consulta o clínica privada, tener la licencia sanitaria, licencia de apertura y cumplir con el resto de exigencias formales y administrativas correspondientes que especifique cada localidad y comunidad autónomo. Igualmente, sin local, cumplir con las obligaciones de tener un seguro de responsabilidad civil, cumplir con la normativa de protección de datos, prevención de riesgos, residuos sanitarios, etc.

¿QUÉ IMPUESTOS TENGO QUE PRESENTAR?

Vamos a establecer varios supuestos, los más comunes, que se dan dentro de sector profesional médico-sanitario, estudiando las dos modalidades más comunes:

1º. REALIZAR LA ACTIVIDAD EN CONSULTA O CLÍNICA PROPIA CON ESTABLECIMIENTO ALQUILADO: En este caso, lo habitual es que nuestros clientes objetivos se tratarán de particulares y personas que vengan a través de una aseguradora. En este caso tendremos dos tipos de facturación:

  • PARTICULARES: se le ha de emitir una factura sin IVA (recordamos que las actividades sanitarias están exentas)
  • ASEGURADORAS: La facturación se emitirá con retención de IRPF (7% o 15% dependiendo si es actividad de nuevo inicio o no)

Debido a que nuestra facturación en este caso es mixta para particulares y aseguradoras, hemos de presentar impuesto de forma de trimestral:

  • Pagos fraccionados a cuenta del IRPF (Modelo 130)
  • Retenciones de alquiler (Modelo 115 – siempre y cuando tengamos alquiler).
  • Retenciones profesionales y del trabajo (Modelo 111 – siempre y cuando tengamos trabajadores o nos facture otro profesional con retención).
  • Los correspondientes modelos anuales y la declaración de la Renta.
  • Y, si existieran compras o ventas a lo largo del año, que sumen importes superiores a 3000 Euros, deberemos comunicar el modelo 347.

2º. REALIZAR LA ACTIVIDAD EN CONSULTAS O CLÍNICAS AJENAS:

Si estas especializado en determinada materia sanitaria y prestas tus servicios en diferentes clínicas, siempre sin incurrir en la figura del falso autónomo. Tu facturación irá dirigida a las correspondientes clínicas o a otros profesionales del sector.

Debido a esto el 100% de tu facturación se emitirá con retención de IRPF, debido a esto y según la normativa de la AEAT: “Los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.” Entendemos que si el 100% de tu facturación aplica retenciones de IRPF, el contribuyente no estará obligado a presentar los pagos fraccionados y en consecutiva, al no tener alquileres ni trabajadores, no deberá presentar impuestos trimestrales.

Entonces, ¿Qué impuestos se deben presentar en este caso?, solo la Declaración de la Renta, y en el caso de que existan compras a lo largo del año a un proveedor/acreedores superiores a 3000 Euros, habrá que presentar el 347.

¿QUÉ OBLIGACIONES CONTABLES TENGO?

En todos los casos si se es profesional por cuenta propia se deberán llevar una serie de libros contables, donde se refleje una imagen fiel de la actividad desarrollada, los cuales nos servirán para confeccionar la declaración de la renta y tener una justificación junto con las facturas emitidas y recibidas de la actividad de cara a posibles requerimientos por parte de la administración. Los libros obligatorios son:

  • Libro de ingresos y facturas emitidas.
  • Libro de facturas recibidas.
  • Libro de gastos.
  • Libro de Bienes de inversión y amortizaciones.

SI APARTE TAMBIÉN EJERZO MI PROFESIÓN EN RÉGIMEN GENERAL, ¿AFECTARÍA EN MI DECLARACIÓN DE LA RENTA?

La respuesta a esto es rápida, si afectará. Debido a que tenemos una base de rendimientos del trabajo y una base por actividades económicas para el cálculo de la declaración, en estos casos,  el que la declaración de la Renta nos salga a pagar o no dependerá de los importes cobrados en nómina, del beneficio obtenido como profesional por cuenta propia, y de la suma de todas la retenciones que nos hayan aplicado en la nómina, las que hayamos aplicado en factura y declarado en los pagos fraccionados de IRPF trimestrales si es el caso.

Es recomendable, en estos casos, hacer una previsión a final de año para que cuando llegue abril, no llevarnos un susto con la Declaración de la Renta. Importante llevar un buen control financiero de nuestra actividad, por si al final de año tenemos un buen remanente con lo que afrontar algún que otro gasto deducible para nuestra actividad o buscar otras fórmulas fiscales que nos ayuden a rebajar nuestra factura con el fisco, sean por ejemplo planes de pensiones.