En García & Anta Abogados y Asesores Tributarios somos conscientes del alto número de personas que quieren ser emprendedores e iniciar una actividad en nuestros días. Pero también es cierto que la innumerable cantidad de trámites burocráticos y legales puede llegar a desanimar al emprendedor. Nosotros le ayudaremos a vencer esos miedos y poner en marcha nuevos proyectos empresariales.

Te lo ponemos fácil asesorándote en todos los pasos a seguir en la creación de tu empresa y solucionando los trámites de forma rápida y eficaz. Nuestros profesionales se encargarán de prestar todo el apoyo posible para que su empresa o proyecto salga adelante sin problemas.

Somos Punto PAE

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(Gastos de notario, Registro Mercantil y Certificación negativa de nombre no incluidos)

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PREGUNTAS FRECUENTES

El coste del servicio de Alta de autónomo es de 60€+IVA y el de creación de sociedades express de 150€+IVA (Costes notariales, registro y certificación apartes).

Una de las cuatro grandes preguntas que nos plantean los emprendedores cada vez que quieren iniciar un negocio, ¿qué me interesa más, ser autónomo o constituir una sociedad?. Pues depende de muchos factores que hay que tener en cuenta, tales como tener una previsión del volumen de ingresos y gastos que vaya a tener su empresa, el volumen de contratación que vayamos a tener, si vamos a tener una actividad profesional o no, si vamos a realizar varias actividades, etc.

En caso individual, lo normal, lo más habitual y como recomendación si no tenemos claro cual va a ser nuestro volumen es empezar como autónomo, así además aprovecharnos de la tarifa plana de 60€ en nuestra cuota de autónomo si nos pertenece. Pasado el tiempo si el volumen crece, junto con nuestro personal, recomendamos iniciar los trámites de constitución de sociedad.

En el caso de que el negocio lo vayan a iniciar varias personas, a día de hoy tenemos pocas alternativas más que constituir una sociedad, dependiendo de la actividad estudiaríamos que tipo de sociedad es más interesante o conveniente, optando por una sociedad civil, una limitada, limitada profesional, etc.

Otra de las cuatro grandes preguntas que nos hacen en nuestra asesoría en Sevilla, si me doy de alta de autónomo, qué me interesa más, ¿estimación directa o módulos?. Lo primero que tenemos que tener claro, que no todas las actividades están recogidas en estos regímenes, es decir, hay actividades que solo pertenecen al Régimen de Estimación Directa, otras actividades que pertenecen al Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) y otras que pueden pertenecer a uno o a otro.

Ya dependerá del tipo de actividad y el volumen que tenga la elección de un régimen u otro. A modo de ejemplo, una pequeña tienda de ventas al por menor lo más recomendable sería que tributara por módulos, un arquitecto profesional obligatoriamente debe de está en Estimación Directa y una peluquería puede elegir, en este caso, sería recomendable revisar números para no llevarnos sustos.

Una cosa que hay que tener en cuenta, es que no se puede estar en ambos regímenes a la vez, lo cual dificulta la elección en el caso de existir dos actividades y ambas no sean compatibles.

Dependerá de cada situación y de la base de cotización que elijamos, en caso de elegir la base mínima de cotización, los 3 supuestos más habituales son:

  1. CASO 1: Alta inicial y no as sido autónomo en los últimos 2 años, tienes bonificación en la cuota los 12 primeros meses a 60€, el segundo año seis meses a 142.13€ y otros seis a 195.59€ y a partir del tercer año la cuota completa de 283.32€
  2. CASO 2: Has sido autónomo en los últimos 2 años, no tienes bonificación en la cuota con lo que pagarás 283.32€
  3. CASO 3: Si eres autónomo administrador de una sociedad, tu cuota no tiene bonificación y será de 364.22€.

Probablemente si, depende de tu tipo de actividad. Cada actividad deberá de cumplir una serie de requisitos administrativos y licencias que hay que tener en cuenta tales como aperturas de centro de trabajo, licencias de apertura, acreditaciones y licencias de cada provincia, protección de datos, seguros obligatorios, prevención de riesgos, etc.

El pago único por desempleo se trata de una modalidad del cobro de del desempleo que nos facilita la administración en caso de abrir un negocio. Si estamos en situación de desempleo, tenemos paro acumulado y decidimos emprender, podemos solicitar que nos abonen esa cantidad en dos modalidades:

MODALIDAD 1: Pago único. Desembolso único de la totalidad del paro, en caso de que nos lo aprueben tenemos que justificar todos los gastos en los que se han incurrido para el inicio de actividad en un plazo de 30 días desde la concesión.

MODALIDAD 2: Pago de cuotas de autónomo. Podremos solicitar que en vez de que nos paguen la totalidad del desempleo, todos los meses nos paguen el importe de las cuotas de autónomo hasta agotar el paro acumulado.

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