El Gobierno aprobó el pasado 27 de diciembre nuevas iniciativas para responder a las consecuencias que la crisis económica actual está teniendo en la económica española y proteger a todos los ciudadanos, en especial a los más vulnerables.

Entre estas medidas se encuentra el abono extraordinario o ayuda de 200 euros destinados a apoyar las rentas de las familiar de clase media afectada por la subida de la inflación.

Podrán solicitar la ayuda de 200 euros, las personas físicas que a 31 de diciembre de 2022 cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya trabajado por cuenta propia (autónomo) o ajena o haya sido beneficiaria de una prestación por desempleo.
  • Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000€ anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000€. Lo ingresos y el patrimonio se computarán de forma conjunta con su cónyuge o pareja, y con los ascendientes hasta segundo grado que convivan el mismo domicilio.
  • Tener residencia habitual en España (más de 186 días).

No serán beneficiarias las personas que a 31 de diciembre de 2022 reciben algunas de estas prestaciones:

  • Aquellas personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital
  • Pensionistas (ya sean de la Seguridad Social o de alguna Mutualidad)

Además, tampoco serán beneficiarios de esta ayuda cuando una persona o algún miembro de la unidad familiar:

  • Fuesen administradores de derecho de una empresa activa a 31/12/2022
  • Tengan participaciones (no acciones) de una empresa.
PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de las solicitudes será desde el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023, presentándose a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

ABONO DE LA PRESTACIÓN

El cheque de 200 se abonaría en forma de pago único mediante transferencia bancaria. Si pasan tres meses desde que terminó el plazo de presentación de solicitudes y no se ha ejecutado el pago, la solicitud se entenderá como desestimada.

PASOS PARA SOLICITAR LA AYUDA DE 200 EUROS

PASO 1: Accedemos a la web de la Agencia tributaria (enlace)

ayuda-200-euros

Recuerda que para acceder a la solicitud deberás ingresar a la página de la Agencia Tributaria mediante certificado digital o Cl@ve PIN.

PASO 2: Datos del solicitante

Cumplimentamos los datos identificativos del solicitante, NIF/NIE, apellidos y nombre y teléfono de contacto (éste ultimo habrá que introducirlo dos veces, como paso de verificación).

PASO 3: Cuenta bancaria

Se debe introducir el numero IBAN correspondiente a la cuenta corriente del titular sin espacios.

PASO 4: Condiciones.

Se debe marcar las casillas que reflejen la situación del solicitante durante el año 2022, debiéndose marcar al menos una de las dos primeras opciones y la tercera casilla que confirma que tu residencia habitual durante el ejercicio 2022 ha sido en España.

PASO 5: Domicilio de residencia a 31 de diciembre de 2022

Se deben de rellenar los datos del domicilio de residencia del solicitante a 31 de diciembre de 2022. Selecciona la situación del inmueble e indica la referencia catastral del domicilio, salvo que el inmueble no tenga asignada referencia catastral. Si no conoces la referencia catastral de tu domicilio dispones del botón «Buscador Catastro» o bien consultar un recibo de IBI, o en caso de estar en situación de alquiler consultar el contrato de alquiler.

PASO 6: Relación de convivientes

Se debe cumplimentar los datos de las personas que a 31 de diciembre de 2022 residían con el solicitante. Si alguno de los convivientes tiene menos de 14 años y no dispone de NIF deberás cumplimentar su fecha de nacimiento.

Los convivientes deben cumplir al menos uno de estas condiciones:

  • Estén unidos a usted como cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma
  • Sean descendientes menores de 25 años, o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad, que pudiesen dar derecho a aplicar el mismo por descendientes
  • Sean ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para los casos de parejas de hecho se ha habilitado la casilla «No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho», si la marcas deberás aportar documentación que justifique esta circunstancia a través del apartado «Aportar documentación complementaria» consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.

PASO 6: Declaración de responsabilidad

Para presentar la declaración deberás marcar la casilla en el que el solicitante declara, bajo su responsabilidad, que todos los datos introducidos en el formulario son correctos.

PASO 7: VALIDACIÓN Y PRESENTACIÓN

Una vez introducidos todos los datos haz clic en «Validar declaración» para comprobar si existen errores o avisos. En el caso de errores, vaya al error especificado y corríjalo.

Si la solicitud no detecta ningún error, haga clic en “Firmar y enviar”.

Algunas de las preguntas frecuentes de interés que nos han realizado en el despacho

No. De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 8 de la Ley 58/2003 General Tributaria, toda vez que en la actualidad no existe una norma que establezca de forma expresa su exención, la ayuda de 200 euros estará sujeta y no exenta.

Sí. Los perceptores de pensiones no contributivas se encuentran excluidos de la ayuda de 200€.

No. Los perceptores de una pensión del extranjero, contributiva o no, sí tendrán derecho a la ayuda de 200€.

Otras preguntas frecuentes ya resueltas por la AEAT:

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