Como muchos ya saben, el pasado 23 de Septiembre de 2021 se publicó en el BOE  la instrucción del 16 septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública donde se establece la forma para realizar la Jura de Nacionalidad Española ante notario.

Una gran noticia de cara a agilizar los trámites de nacionalidad española, ya que el retraso y colapso de los Registros Civiles así como la dificultad que presenta a día de hoy para obtener citas, el realizar la jura de nacionalidad española ante notario hará que el trámite sea más sencillo y rápido.

¿Qué es la Jura de la Nacionalidad Española?

La Jura de la nacionalidad es el ultimo paso necesario para la perfección y eficacia del vinculo de la Nacionalidad Española, se debe de realizar en un plazo de 180 días desde la concesión de la nacionalidad española y en ésta jura, deberemos renunciar o no a la nacionalidad anterior.

¿Puedo elegir libremente el notario donde hacer la Jura de nacionalidad española?

Se puede elegir libremente el notario según Circular 2/2021 de 23 de Octubre del Consejo General del Notariado.

¿Cuánto cuesta hacer la Jura de Nacionalidad Española ante notario en Sevilla?

Dependerá de los honorarios y tarifas de cada Notario, entre los consultados por nuestro despacho suelen oscilar entre 75 y 150€ (+ IVA).

¿Qué documentos debo aportar para la Jura de Nacionalidad ante Notario en Sevilla?

  • Resolución de la concesión de la Nacionalidad Española.
  • Pasaporte.
  • Tarjeta de Residencia.
  • Certificado de nacimiento de la madre, en caso de extranjeros con un solo apellido.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento y antecedentes penales del país de origen que se presentaron junto a la solicitud inicial, si ésta fue presentada por sede electrónica o Geiser.

En caso de menores de edad, son los progenitores o representantes legales quienes aceptarán la nacionalidad y determinaran los apellidos. En caso de que uno de los padres esté ausente, haya fallecido o en caso de sentencia solo uno tenga la patria potestad del menor, se deberá aportar un poder de representación u otros justificantes según el caso.

NORMATIVA:

La instrucción anteriormente citada, establece la forma en la que se realizará la Jura de la nacionalidad española ante notario de la siguiente forma:

Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.”

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