Debido al estado de alarma publicado en el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre de 2020, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y al elevado incremento de casos en Andalucía, el Gobierno Autonómico ha publicado una nueva serie de medidas en las que se establecen, en la Orden de 8 de noviembre de 2020, publicada en el BOJA, una limitación horaria para la apertura de establecimientos empresariales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se entienden dos grados de aplicación de medidas, grado 1, menos restrictivo y que se aplica en todas las provincias de Andalucía salvo en Granada, que aplicará el grado 2.

En nuestro caso nos atañe el Grado 1 aplicado en la provincia de Sevilla. Se aplica la limitación de apertura de establecimientos hasta las 18:00 a partir del martes 10 de noviembre de 2020 a todos los negocios con excepción de los siguientes:

  • Establecimientos comerciales minoristas: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

  • Actividad industrial.

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Empleados de hogar.

  • Los servicios profesionales (abogados, asesorías, gestorías, etc).

  • Los centros y clínicas veterinarias.

  • Ópticas y productos ortopédicos.

  • Los servicios sociales y sociosanitarios.

  • Academias, centros de formación, escuela de idiomas, etc.

  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

  • Las estaciones de inspección técnicas de vehículos.

  • Los servicios de entrega a domicilio.

  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

  • Los velatorios y servicios funerarios.

  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

ACLARACIÓN DE MEDIDAS PARA ALGUNAS ACTIVIDADES:

EXCEPCIONES AL CIERRE ADELANTADO A LAS 18:00H (GRADO 1)

CONSULTA LAS EXCEPCIONES AL CIERRE ADELANTADO 18:00 EN TU LOCALIDAD

La Junta de Andalucía, pone en marcha la aplicación mapaCovid. Mediante esta aplicación podemos consultar las limitaciones de apertura en nuestra localidad en varios sencillos pasos:

1º- Entramos en en la pagina web mapacovid.es o pulsando sobre la imagen siguiente.

2º- Localizamos nuestra localidad y la pulsamos.

3º- En el menú izquierdo pulsamos excepciones y desplegamos «excepciones al cierre adelantado 18:00».

Hecho esto se nos abrirá un listado de actividades que tienen permitido cerrar su establecimiento pasadas las 18:00 horas, si tu actividad NO ESTÁ RECOGIDA en el listado, debes de cerrar a las 18:00H.

NOTA ACLARATORIA SOBRE ESTA NOTICIA: Esta entrada puede sufrir cambios y actualizaciones debido a las controversias que están surgiendo con determinadas actividades esenciales que se ven afectadas por la limitación a cierre a las 18:00 en Grado 1, a no estar claramente detalladas en el BOJA extraordinario publicado e inducir a error con las medidas adoptadas para las provincias afectadas en Grado 2. Cosas incoherentes por parte de la Administración, que genera incertidumbre en los ciudadanos y en los empresarios.