Si la actividad que está llevando a cabo, lo hace desde su domicilio, y para ello habilita una de las habitaciones como despacho. Sepa que podrá deducirse parte del IVA que soporte en gastos e inversiones relacionados con su vivienda…
- Usted va a iniciar una actividad económica que llevará a cabo desde su domicilio, y tiene entendido que en el IRPF es posible deducir ciertos gastos relacionados con el inmueble (amortización, IBI, seguros, etc.) por la parte de superficie que utilice en la actividad . Pues bien, aunque de forma más limitada, si en su actividad repercute IVA, también podrá deducirse el IVA de algunos de esos gastos.
IVA de la vivienda
- El IVA de más cuantía al que se debe hacer frente en estos casos es el que se soporta al adquirir la propia vivienda (cuando ésta se adquiere nueva). Apunte. A estos efectos:
- Si usted adquirió su vivienda hace unos años con la idea de utilizarla sólo como su domicilio , aunque ahora la empiece a utilizar de forma parcial en su actividad, ya no podrá deducirse el IVA soportado en ninguna medida.
- En cambio, si usted puede demostrar que al adquirir la vivienda ya tenía la intención de destinarla a su actividad, sí que podrá hacerlo. Será en ese caso, al igual que ocurre en el IRPF, que el IVA deducible será proporcional al de la superficie que se utilice para la actividad .
Para demostrar dicha “intencionalidad” y así podernos deducir el IVA, lo mejor es presentar una declaración censal antes de adquirir la vivienda (comunicando el próximo inicio de la actividad), e iniciarla al poco tiempo. Si no presentó dicha declaración, también podrá demostrarlo, pero será más difícil:
- De este modo, si va a desarrollar una actividad artesanal y tras adquirir la vivienda realiza unas obras para adaptar una parte como taller (por ejemplo, el garaje), aunque pasen unos meses hasta que finalicen las obras e inicie la actividad, habrá acreditado que tenía la intención de llevarla a cabo, y podrá deducirse el IVA tanto de las obras como de la parte de compra de la vivienda que corresponde al garaje.
- Pero si va a desarrollar una actividad en la que no es preciso llevar a cabo ninguna reforma y, además, no puede acreditar el motivo del retraso en su inicio, Hacienda difícilmente aceptará que se deduzca ningún IVA.
- Esto se complica cuanto más tiempo transcurra desde la compra. Además, recuerde que el IVA soportado debe incorporarse a sus declaraciones dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se soportó
Otros gastos
Obras y mobiliario. Por otro lado, aunque no pueda deducirse el IVA que soportó al comprar la vivienda, sí que podrá deducirse el de las reformas e inversiones que ahora realice. Por ejemplo, el de las obras de adecuación como despacho (pintado, cambio de baldosas, parqué, etc.) y el de mobiliario (adquisición de muebles, equipos informáticos, lámparas, material de oficina, etc.).
- El IVA soportado en gastos de suministros (luz, agua, gas, etc.) de la vivienda no será deducible, ni tan siquiera en la parte proporcional de uso empresarial (al no poder diferenciarse qué parte se destina a un uso empresarial o particular).Apunte. En estos casos la ley exige que los gastos sean exclusivos de la actividad, por lo que, si éstos son elevados, puede salirle a cuenta solicitar a la compañía que le instale un contador separado para poder deducirse el IVA.
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