Se aprueba mediante Real Decreto-Ley 15/2020 del 21 de abril, las moratorias en los alquileres de arrendamiento de uso distinto a vivienda habitual, básicamente para locales y establecimientos destinados a desarrollar una actividad comercial:

CUANDO EL ARRENDADOR SE CONSIDERA GRAN TENEDOR

Si el arrendatario es persona física o jurídica, con un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, que cumpla los requisitos previstos al final del artículo, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

PARA PEQUEÑOS ARRENDADORES

El arrendatario, ya sea persona física o jurídica, con un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, cuyo arrendador no sean considerados grandes tenedores, podrá solicitar a la persona arrendadora, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020 del 21 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes.

Las partes podrán disponer libremente de la fianza depositada al inicio del contrato de alquiler (habitualmente de dos meses), la cual podrá servir para el pago total o parcial de algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En el caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la firma del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si este fuera inferior al año.

REQUISITOS:

En caso de ser AUTÓNOMO con inmueble afecto a la actividad económica desarrollada:

  • Estar afiliado y en situación de alta desde que se decretó el estado de alarma.
  • Que la actividad haya sido suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 463/2020 del 14 de marzo.
  • En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior de al menos el 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En caso de PYMES:

  • Que no se superen los limites establecidos en el artículos 254.1 del Real Decreto legislativo 1/1010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Que la actividad haya sido suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 463/2020 del 14 de marzo.
  • En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior de al menos el 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS: los deberá acreditar el arrendatario ante el arrendador.

  • La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  • La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

SI ANALIZAMOS LA MEDIDA PRESENTA EL SIGUIENTE PROBLEMA:

Recordamos a los lectores que en la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras comunidades, es obligatorio el deposito de la fianza en la Agencia de Vivienda oportuna de cada comunidad por parte del arrendador, en nuestro caso en AVRA.

Bien, la duda que se plantea es ¿podrá el arrendador solicitar la devolución de la fianza depositada a causa de la aplicación de esta nueva medida?

Le recomendamos a los arrendadores que lleguen a un acuerdo con su inquilino que una vez que tengan en mano dicho acuerdo, soliciten la devolución lo antes posible y adjunten el documento del acuerdo, donde se indique la finalidad de la devolución y se haga referencia al Real Decreto-Ley 15-2020 del 21 de abril de 2020, además de aportar toda la documentación acreditativa.