Nuevo varapalo para los autónomos y pequeños empresarios por parte del Gobierno, se publica el Real Decreto 1/2023, de 10 enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Este Real Decreto en su artículo 18 regula las bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones paternidad y maternidad, riesgo de embarazo y lactancia. El texto establece lo siguiente:

  1. A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución a que se refiere el artículo 17.1.a) y b), les será de aplicación una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes.
  2. Asimismo, a la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas a que se refiere el artículo 17.1.c), les será de aplicación una bonificación de 366 euros/mes en las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondiente a todos los conceptos para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
  3. La duración de las bonificaciones indicadas en los apartados 1 y 2 coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.

Recordemos que, hasta ahora, los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo de embarazo o lactancia natural tenían bonificadas al 100% las cuotas empresariales a la seguridad social durante todo el tiempo que dure la suspensión del contrato.

¿Qué pasa ahora a partir de 2023 con la Bonificación de las cuotas por contratos de sustitución?

Ahora el Gobierno elimina dicha bonificación al 100% y establece una bonificación fija de 366€ al mes en dichas contrataciones, que si hacemos los cálculos, justamente cubre al 100% a aquellos trabajadores sustituidos que cobran el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, aquellos trabajadores sustituidos que, por convenio, o acuerdo, cobran por encima del SMI, la empresa o autónomo contratante, aún con una bonificación de 366€, deberá pagar la diferencia de cotizaciones a la Seguridad Social.

Para terminar, y como opinión personal, pensamos que esta nueva normativa, no va a favorecer en ningún momento a la creación de empleo y menos a la contratación de trabajadores cualificados que estén en edad de crear una familia, ya que muchos empresarios, estrangulados económicamente por la situación económica actual, van a ser muy reticentes de contratar, si en los casos de maternidad y paternidad, les va a suponer un sobrecoste de cotizaciones a la seguridad social.

De igual manera pensamos, que esta medida va a afectar de igual medida a la creación de puestos de trabajo por cuenta propia, ya que en el caso de que un autónomo/a decida solicitar su descanso por maternidad/paternidad, entre cerrar temporalmente  o  mantener su negocio abierto contratando una persona que le sustituya, el incentivo en estos casos ha sido siempre la bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social, ahora, puede generalizarse una reticencia a la contratación por sustitución por parte de éstos si les va a suponer un sobrecoste.

Tu asesoría de empresas en Sevilla y Alcalá de Guadaíra

Asesoría de empresas en Sevilla. Más de 10 años de experiencia avalan nuestra solvencia profesional en el área fiscal y contable.

El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de lunes a jueves de 17:00 a 19:00