En base al artículo 15 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía publicada en el  BOJA nº 206 del 26 de octubre de 2021, se establece una nueva deducción autonómica por gastos educativos en Andalucía de cara a la Declaración de la Renta 2022 de este año (Abril de 2023 a Junio de 2023), esta nueva deducción establece lo siguiente:

  1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.
  2. Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
  3. Esta deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  4. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
  5. Tendrá derecho a aplicar esta deducción quien satisfaga de forma efectiva los gastos. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción previsto en el apartado 1.
  6. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de esta misma ley que establece los siguientes requisitos formales:
  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones de la cuota íntegra autonómica que se contemplan en la presente Ley y que hayan aplicado en sus declaraciones por dicho impuesto (4 años).
  • Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.

IMPORTANTE:

“Desde García & Anta recomendamos solicitar las facturas al centro de formación y realizar el pago mediante justificación bancaria, con objeto de poder justificar el gasto satisfecho ante un posible requerimiento.”

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