El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía reunidos con fecha del 15 de abril, ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social o las cuotas de las mutualidades.
El presupuesto total destinado a esta batería de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 autónomos, empresarios y profesionales.
Tipo de ayuda
- Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
- El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma.
- Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto.
Beneficiarios
Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones, entre las que se encuentran:
- Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
- Centros o clínicas veterinarias
- Ópticas y productos ortopédicos
- Prensa y papelería
- Tintorerías
- Transporte de personas (taxis)
- Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
- Abogados
- Procuradores
- Intérpretes
- Psicólogos
- Profesionales del sector de la flor cortada
- Fabricantes de quesos
- Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
- Fotografía
- Textil y confección
- Telecomunicaciones
- Restaurantes y puestos de comida.
También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Puede comprobar la lista de actividades incluidas pulsando aquí.
Requisitos
- Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
- Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
- Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales)
- NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.
Cómo se solicita
- Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
- A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
- Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
- Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.