La Junta de Andalucía lanza una subvencion para los nuevos emprendedores en Andalucía.

Medidas y cuantías subvencionables:

  • Medida a. Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años (5.000€)
  • Medida b. Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años (5.000€)
  • Medida c. Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años (3.800€)
  • Medida d. Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años (3.800€)

En los casos a y b se verá incrementada en 500€ siempre y cuando el numero de habitantes del domicilio fiscal de la actividad desarrollada sea inferior a 10.000 habitantes, y para los caso c y d, se incrementarán en 1.200€.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTA AYUDA?

  1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la línea de la subvención.
  2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.

Quedan fuera del ámbito de las subvenciones:

  • Los autónomos familiares colaboradores, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Los autónomos societarios, personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
  • En los casos de pluriactividad, si se compatibiliza la actividad por cuenta propia y por cuenta ajena, durante un porcentaje superior al 25% de los doce meses contando desde el día siguiente de la presentación, no tendrán derecho a dicha subvención y deberán reintegrar la totalidad de esta en caso de que hubiese sido concedida, según el art. 62.2.b) de la orden de 29 de junio de 2023.

IMPORTANTE, podrán acogerse a esta ayuda todos aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad desde el 1 de enero de 2023, según lo establece el punto cuarto de la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA

Las personas beneficiarias de estás subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Ser beneficiaria de la cuota reducida de autónomos regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  3. Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  4. Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

¿CÓMO SE JUSTIFICA ESTA SUBVENCION?

No se debe presentar ninguna documentación justificativa, dado que la justificación de la subvención de la línea 2 es previa al pago, debiendo justificar la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos previstos, conforme al artículo 23.1. de la Orden de 29 de junio de 2023. En este sentido, el órgano gestor comprobará de oficio, en el plazo de 1 mes desde que transcurre el periodo de 12 meses de mantenimiento de la condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, mediante consulta automatizada del informe de vida laboral el cumplimiento de dicho periodo, comprobando, además, la no compatibilización de la actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena en un porcentaje superior al 25% del periodo de 12 meses citado.

PLAZO DE SOLICITUD

Del 01/08/2023 al 30/09/2024

Aquellos autónomos que cumplan las condiciones y que hubiesen cursado alta de autónomos antes del periodo de convocatoria, el plazo de solicitud será dos meses desde la fecha de la convocatoria, es decir, desde el 1 de agosto de 2023 al 2 de octubre de 2023.

Para aquellos que cursen su alta de autónomo posteriormente a la fecha de publicación, el plazo para solicitar esta ayuda será de dos meses desde la fecha de alta en el RETA.

NORMATIVA

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía

Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

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