El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina del INSS contra sentencia del TSJ de Cantabria. En dicha sentencia, se reconoce el complemento de maternidad se eleve del 10% al 15% a una madre de tres hijos y el nacimiento de un cuarto hijo que nació muerto después de los nueve meses de gestación.
En primera instancia un Juzgado de Santander desestimó la demanda y el TSJ de Cantabria, estimó su petición y elevó dicho complemento en el porcentaje y cuantía solicitada.
Ahora, el Tribunal Supremo dicta sentencia señalando que únicamente podrán computarse los hijos nacidos con vida a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones contempladas en el artículo 60 Complemento de pensiones contributivas para reducción de la brecha de género, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social que dice su primer apartado:
“Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.”
Por consiguiente, el Tribunal Supremo dice que “así lo dice expresamente el vigente texto legal”, además queda claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para poder computarlos a efectos del complemento de maternidad, destacando que, en el caso de no nacer con vida:
- No se cumpliría la finalidad de la aportación demográfica.
- Tampoco se cumpliría la finalidad, que es la atención y cuidado de los hijos, que establece el articulo 60 de la LGSS.
Por lo tanto, el fallo de la sentencia establece que tanto a efectos de determinar el derecho al complemento de maternidad, tanto a determinar su cuantía, solo computarán los hijos o hijas nacidos con vida con anterioridad al reconocimiento de la pensión correspondiente.
La atención y cuidado de hijos se convierte en el eje fundamentar para el reconocimiento del complemento de maternidad, estimándose el recurso de casación para la unificación de doctrina.