A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores que estén en situación de baja por incapacidad temporal o enfermedad común ya no tendrán la obligación de entregar una copia del parte médico a la empresa, a la entidad gestora o a la mutua. Según la nueva normativa se establece que será el facultativo únicamente entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora y, por tanto, eliminando la entrega de la segunda copia de los partes de baja y alta médicas.
Esta nueva normativa se aprobó en el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre, con fecha de publicación en el BOE el 5 de enero de 2023 y con entrada en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación. Con lo que a partir del 1 de abril de 2023 serán las entidades emisoras y el INSS los encargados de enviar los partes de baja, confirmación y alta, de manera telemática, a las empresas.
CRITERIOS DE EMISIÓN DE PARTES DE BAJA, ALTA Y CONFIRMACIÓN:
- En los procesos que tengan una duración estimada inferior a 5 días naturales, el médico facultativo emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico, fijando la fecha de alta que estime adecuada según su criterio médico, que podrá ser la misma que la de la baja o en los tres días naturales posteriores a ésta.
- En los procesos de entre 5 y 30 días naturales, el médico facultativo emitirá el parte de baja indicando en el mismo la fecha de la revisión médica que, en ningún caso, será de más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o el de confirmación, en su caso. Los posteriores partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
- En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales se establece el mismo procedimiento que en el punto anterior, con la excepción que los partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales.
- En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, no superior a 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Los partes de confirmación posteriores no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Como novedad que incorpora la nueva normativa es que los médicos facultativos podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso según el criterio de éstos.
Con esta nueva normativa se pretende la burocracia que existe ante las situaciones de baja por IT a las personas trabajadoras, agilizar los trámites, reducir el consumo de papel y fomentar las nuevas tecnologías y la digitalización administrativa.
