Se publica la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta ley en su artículo 5 ter. de medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud durante la menstruación, con el din de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal.
Situación de Incapacidad Temporal por menstruaciones incapacitantes derivadas de:
- Menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
- Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.
Desde cuando y cómo se aplicará:
- La normativa entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, a partir del 01/06/023.
- No existirá un periodo máximo de duración de dicha condición ni posibles prorrogas.
- Cada proceso por bajas médicas por menstruación incapacitante se considerará nuevo.
- La obligación de cotizar continuará y el derecho al subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja del trabajo.
- No se exigirá periodo de cotización con anterioridad a la baja por estos motivos, salvo para la prestación por gestación.
- Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.
¿Cómo se solicitan las bajas por menstruación incapacitante?
No existen requisitos establecidos. Será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.
¿Cuánto cobrará la trabajadora en situación de incapacidad temporal por menstruación incapacitante?
Aunque todavía no está definido en la normativa, entendemos que se aplicará la normativa actual vigente que se aplica a las bajas por contingencias comunes, que implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

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