Se publica la Resolución del 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

De acuerdo con la citada resolución y la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023 y Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor las cuantías indemnizatorias vigentes para el año 2023 han sido revalorizadas en un 8,5%.

Así, las indemnizaciones por lesiones temporales, por cada día de curación serán las siguientes: ´

  • Por cada día de perjuicio personal particular muy grave = 119,03 €
  • Por cada día de perjuicio personal particular grave = 89,27 €
  • Por cada día de perjuicio particular moderado = 61,89 €
  • Por cada día de perjuicio personal básico = 35,71 €
  • Las indemnizaciones por cada intervención quirúrgica oscilaran entre 476,10 € y 1.904,40€, según el grupo quirúrgico al que pertenece cada intervención.

De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la determinación del momento de la cuantía de las partidas resarcitorias se regirá por las siguientes reglas:

  1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
  2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
  3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
  4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.

RESUMEN DE ACTUALIZACION DEL BAREMO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN PARA EL AÑO 2023

Para el 2023 deben revalorizarse en un 8,5 % los valores de las siguientes tablas del año 2022:

  • TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – MUERTE.
  • TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular – MUERTE.
  • TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial/ Daño Emergente – Perjuicio patrimonial básico: sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).
  • TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – SECUELAS.
  • TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.
  • TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial – Daño Emergente – SECUELAS.
  • TABLAS 3.A y 3.B – LESIONES TEMPORALES.

Puede consultar las tablas actualizadas en el BOE.

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