El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017. Esta sentencia estaría en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria y el TEAC. La indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

La prestación por maternidad, añade el Supremo, es el subsidio gestionado por la Seguridad Social, que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.

Durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral; considerándose una situación protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.

La Agencia Tributaria (AEAT) indica que tomará en consideración el criterio establecido por el Supremo en la resolución de reclamaciones. Éste nuevo criterio, recogido en una sentencia publicada hoy, se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

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