Modificación del Reglamento de IRPF para el Estatuto del Artista. Medidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta aprobadas el 24 de enero de 2023 mediante modificación del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con fecha del 24 de enero de 2023 se aprueba la modificación del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo del Reglamento del IRPF en relación a las retenciones de IRPF acorde a lo establecido en el Estatuto del Artista. Estas medidas están destinadas a reducir las retenciones a aplicar a las personas con rentas más bajas que trabajan o realizan actividad en este colectivo.
Artista que trabajan por cuenta ajena. Reducción del 15% al 2% del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial.
Por un lado, el artículo 83.2 del Reglamento del IRPF se establece un tipo mínimo de retención del 2% aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial (Régimen especial de artistas) y con contratos de duración inferior al año, para personas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como todas aquellas personas que obtienen rendimientos del trabajo de actividades auxiliares y técnicas para el desarrollo de dicha actividad.
Artistas que trabajan por cuenta propia (Autónomos). Reducción del tipo de retención del 15% al 7% en relación con artistas o profesionales del sector que desarrollan una actividad económica.
Por otro lado, el artículo 95.1 d) del Reglamento de IRPF establece que el tipo de retención será del 7% para los contribuyentes que desarrollen su actividad económica como artista u otra actividad relacionada con el mundo del espectáculo , siempre que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Los IAE que pueden acogerse a esta medida son:
- Sección 3, División 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
- Sección 3, División 02. Actividades relacionadas con el baile.
- Sección 3, División 03. Actividades relacionadas con la música.
- Sección 3, División 05. Actividades relacionadas con espectáculos taurinos.
- IAE 851. Representantes técnicos del espectáculo.
- IAE 852. Apoderados y representantes taurinos.
- IAE 853. Agentes de colocación de artistas.
- IAE 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
- IAE 862. Restauradores de obras de arte.
- IAE 864. Escritores y guionistas.
- IAE 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.

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