Cuando hablamos de un contrato de arrendamiento u alquiler de uso distinto a vivienda, es decir, cuando lo destinamos al desarrollo de nuestra actividad empresarial o profesional, el arrendador estará obligado a presentar al inquilino una factura en la que se desglose tanto el Impuesto de Valor Añadido (IVA) como la Retención de IRPF.
Será obligatoria esta retención cuando el arrendador sea una persona física y el arrendatario esté incluido en alguno de los supuestos del artículo 76 del Reglamento del Impuesto de las Personas Físicas. En resumen, estarán obligados a retener los siguientes tipos de arrendatarios:
- Personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional (autónomos).
- Personas jurídicas (Sociedades limitadas, anónimas y cooperativas).
- Entidades en Régimen de atribución de rentas (Sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.)
- Comunidades de propietarios.
En el caso que el arrendador se trate de una sociedad que tribute en Impuestos de Sociedades, el arrendatario no tendrá que practicar retención en cuenta al IRPF, sino con cargo al Impuesto de Sociedades.
TIPOS PARA EL 2016
Los tipos impositivos para el ejercicio 2016 de IVA sigue siendo el 21%. Para la retención de IRPF de alquileres de bienes urbanos se fija en el ejercicio 2016 al 19%. Se puede consultar en el siguiente enlace.
EJEMPLO PRÁCTICO
Para que aquellos nuevos empresarios que dan inicio a una nueva aventura empresarial por primera vez, vamos a evitar que se den el susto a final de trimestre haciendo un caso práctico:
Situémonos en el primer trimestre del año, si tengo un alquiler de 500€ mensuales y estamos ejerciendo nuestra actividad como empresario desde principios de Enero. Al final del trimestre el arrendador nos habrá facilitado 3 facturas de alquiler de 510€ cada mes, desglosada de la siguiente forma:
- Base imponible: 500€
- IVA (21%): +105
- IRPF (19%): -95
- TOTAL: 510€
A principio del siguiente mes una vez finalizado el trimestre tenemos que presentar y pagar estas retenciones mediante el Modelo 115 de la AEAT. Es decir, como la retención mensual ha sido de 95€, habremos de ingresar en Hacienda 95×3=285€ en concepto de IRPF por retenciones practicadas en alquileres.