Otro año más llega y Hacienda pone en marcha la maquinaria de la Declaración de la Renta. Una de las grandes dudas que se plantean es si estamos o no obligados a declarar, dicho esto vamos a ver cuáles son las excepciones que nos da Hacienda para librarnos de hacer la Declaración.
Recordamos a los lectores que siempre es recomendable revisar la declaración para no recibir un sobre con una sanción por parte de Hacienda o no perder nuestro dinero en caso de que salga a devolver. Consulta con García & Anta Abogados y Asesores Tributarios para que te aconsejemos y poder optimizar al máximo tu factura fiscal.
Según el manual de la Renta 2017, no existe la obligación de declarar cuando se perciben sólo las siguientes rentas
Rendimientos del trabajo:
- Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y demás no superen los 1.500 €. Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
- Límite de 12.000 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €. Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias. Que el pagador no tenga obligación de retener. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando sean inferiores a 1.600 €.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
Tampoco existe obligación de declarar cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
Están obligados a declarar los contribuyentes que quieran aplicar deducciones (adquisición de vivienda, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional) o hacer aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social.
También para obtener devoluciones por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, deducción por maternidad y nacimiento o retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en el año correspondiente a la declaración que se presenta.
Aconsejamos a nuestros lectores revisar bien el borrador de la Declaración y sobre todo hacer hincapié en revisar los datos que nos da opción de incorporar o no incorporar, por ejemplo la deducción de la hipoteca por vivienda habitual cuando la hipoteca se firmó de 2013 hacia delante, da la opción de incorporar o no incorporar, en este caso no hay que incorporarla pero nuestros dedos a veces pueden ser muy rápidos y no leer bien, lo cual puede conllevar a una paralela por parte de Hacienda.
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