Ante la expectativa que estaban suscitando las modificaciones y exclusiones que se planteaban en el sistema de tributación por estimación objetiva para el próximo año, la pasada semana se publicaron en el BOE las modificaciones de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y la Orden HAP/2222/2014 donde se desarrolla el método de estimación objetiva para 2015.

Una de las modificaciones más significativas en las exclusiones es la modificación del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, este nos dice que los contribuyentes no podrán aplicar este método cuando concurran las siguientes causas:

  • Que el año anterior (2014), el volumen de rendimientos íntegros en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, no supere los 150.000 euros anuales.
  • Que la facturación a empresarios o profesionales en el año anterior no supere los 75.000 euros anuales.
  • Que el volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el año anterior, no superen los 150.000 euros anuales.

¿Y PARA 2016?

Según la disposición adicional trigésima sexta, quedarán fuera del sistema de módulos las actividades de la divisiones 3 (actividades de fabricación), 4 (fábricas de pan, churrerías, confecciones, imprentas) y 5 (actividades de construcción) de las Tarifas del IAE y se reducirá para las actividades de transportes de mercancías y mudanzas la cuantía del límite que les permite su inclusión en el sistema de módulos.

Más información:

BOE – Ley 27/2014 del 27 de Noviembre de 2014

BOE – Orden HAP/2222/2014 del 27 de Noviembre de 2014