Con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, se toca a las Sociedades Civiles, aparece un cambio único y exclusivamente en el ámbito fiscal, hecho aun así, lo suficientemente importante para pensarnos constituir una sociedad civil u optar por otra forma jurídica.
Las Sociedades Civiles son agrupaciones de autónomos que se unen para desarrollar una actividad económica, las cuales no tiene personalidad jurídica propia y los socios responden solidariamente de las deudas y obligaciones de la entidad.
Este tipo de entidades tributan en el régimen de atribución de rentas del IRPF, pero con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades van a pasar a tributar en el Impuesto de Sociedades.
IMPORTANTE: SÓLO PARA LAS QUE TIENEN OBJETO MERCANTIL, así la nueva redacción.
artículo 7 de la ley, serán sujetos al Impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil
Cada socio de la Sociedad Civil declara en su IRPF la parte proporcional a su participación de los rendimientos de la sociedad civil al tributar por régimen de atribución de rentas del IRPF. La Sociedad Civil no tributa por si misma por su rendimiento, sino los propios socios individualmente.
Así, entrará en vigor para los ejercicios iniciados en 2016, por lo que para estas sociedades se establece un régimen de disolución y liquidación en la Ley de IRPF y un régimen transitorio.
Las Sociedades Civiles con objeto mercantil declararán sus rendimientos en el Impuesto de Sociedades, al tipo del 25%, esto supondrá que habrá que tributar por la sociedad y los socios por sus rendimientos obtenidos de la misma, dichos rendimiento obtenidos por la sociedad entonces, ya que no pueden ser ni vía nómina, ni vía expedición de factura, sólo queda un camino que es el REPARTO DE DIVIDENDOS, aunque la Ley no establece esta fórmula, hay que decir, que según lo que se desprende de la normativa, es la única vía de declaración de rendimientos de los socios.
Esto nos lleva a plantearnos la fórmula de Sociedad Limitada en lugar de una Sociedad Civil, si ambas van a tributar al mismo tipo pero la responsabilidad en una sociedad de capital es limitada y en una Sociedad Civil es ilimitada.